Como complemento al acuerdo firmado el pasado mes de marzo, el cual establece un aumento del 15% ( 10% en abril y 5% en agosto ), las partes representates del sector ( FAECyS, CAC, CAME y UDECA ) pactaron un incremento salarial del 10% a pagar en tres tramos en los meses de octubre de 2018 ( 3% ), noviembre de 2018 ( 3% ) y enero de 2019 (4% ).

Acuerdo 03/07/2018 - EMPLEADOS DE COMERCIO - CCT Nº 130/75

Puntos claves

  • 10% de aumento remunerativo no acumulativo, aplicable sobre los salarios básicos de marzo de 2018, a pagar en tres tramos como sigue:
    • 3 % a partir del mes de octubre de 2018.
    • 3 % a partir del mes de noviembre de 2018.
    • 4 % a partir del mes de enero de 2019.
  • Al integrar el básico, servirá de base para el cálculo de otros adicionales, tales como antigüedad y presentismo.
  • Se calculará en forma proporcional a la jornada, para los trabajadores bajo el régimen de jornada parcial o de jornada reducida.
  • Dicho aumento también se aplicará sobre los adicionales del convenio: caja, armado de vidrieras y chofer.
  • El adicional especial para cajeros de grandes superficies ( acuerdo del 22/06/2011 ) ascenderá a los siguientes importes:
    • $ 12.417,73 a partir del mes de octubre de 2018;
    • $ 12.717,46 a partir del mes de noviembre de 2018
    • $ 13.117,12 a partir del mes de enero de 2019.
  • Se ratifican las siguientes cláusulas acordadas el pasado 9 de marzo de 2018:
    • el incremento del 5% pendiente de aplicación para el mes de agosto de 2018 ( art. Segundo, inciso b) ).
    • el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2019, a fin de analizar los incrementos salariales, atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo.
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Texto Completo

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de 2018, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA, Daniel LOVERA y los doctores Alberto L. TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL, Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS UDECA constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1 0 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Gerardo Diaz Beltrán, el Sr. José A. Bereciartúa y los doctores Francisco MATILLA e Ignacio Martín DE JÁUREGUI por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - CAME - constituyendo domicilio especial en Florida 15, piso 3 0 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los señores Jorge Luis Dl FIORI, Natalio Mario GRINMAN y los doctores Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y el Dr. Juan Carlos VASCO MARTINEZ por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - CAC - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, 80 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos suscriptos por las mismas —que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.

Primero:

Las partes pactan incrementar:

A partir de octubre de 2018 en un 10% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo 2018, en razón de encontrarse a dicha fecha íntegramente conformado el salario con arreglo al Acuerdo de enero de 2018.

Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente Acuerdo, se aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T Nº 130/75.

Segundo:

El mencionado incremento del 10% se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

Inc.-a) Un 3 % del total acordado, a partir del mes de octubre de 2018.

Inc. b) Un 3 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2018.

Inc. c) Un 4% del total acordado, a partir del mes de enero de 2019

Ambas partes dejan constancia que ratifican el incremento del 5% pendiente de aplicación para el mes de agosto de 2018, conforme lo establecido en el art. Segundo, inciso b) del Acuerdo Colectivo suscripto el 09 de marzo de 2018.

A tal efecto, se tomarán como base de cálculo para todos y cada uno de los incrementos detallados precedentemente, los valores de las escalas vigentes al mes de marzo 2018.

Tercero:

Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo ratifican el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2019, a fin de analizar los incrementos salariales, atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo.

Cuarto:

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Quinto:

El incremento, en virtud del artículo 28º del CCT 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio.

El adicional especial previsto en el art 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, ahora se establece por acuerdo de partes en $12.417,73 a partir del mes de octubre de 2018; de $12.717,46 a partir del mes de noviembre de 2018 y en $13.117,12, a partir del mes de enero de 2019.

Sexto:

No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 0 de febrero 2018 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Septimo:

En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT Nº 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Octavo:

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2019, sin perjuicio de la ratificación efectuada por las partes, en el Art. TERCERO del presente Acuerdo.

Noveno:

Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente Acuerdo, correspondientes a todas las categorías convencionales.

Décimo:

Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.

Décimo Primero:

Se ratifica la vigencia de la cláusula décimo primera del Acuerdo Colectivo suscripto el 09 de marzo de 2018, en todos sus alcances y efectos.

Décimo Segundo:

Las partes, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva creada por el acuerdo colectivo el 11 de abril 2014, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco

MATILLA, José Luis VALDEZ, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y Carlos ECHEZARRETA, la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:

  1. A propuesta del sector sindical:
    1. Cajeras
    2. Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT N O 130/75.
    3. Trabajadores tercerizados.
    4. Tiempo parcial y jornada reducida.
    5. Tareas especializadas.
    6. Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
  2. A propuesta de la representación empresaria:
    1. Polifuncionalidad
    2. Instrumentación del presentismo.
    3. Licencias por estudios.
    4. Productividad
    5. Tecnologías
    6. Contratación de personal mayor a 58 años

Décimo Tercero:

Asimismo reiteran que a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa.

Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.

Las partes podrán designar asesores técnicos con voz, pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Décimo Cuarto:

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifican el compromiso a gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:

El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cinco ($ 5000 ) por mes.

Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos dos mil ($ 2.000) por cuota.

c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes espontáneamente y sin intimación previa Io soliciten con anterioridad al 30 de junio de 2018, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el Artículo 100 del CCT Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b).

Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.

Décimo Quinto:

Se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por acuerdos paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación de las partes, estas podrán reemplazar a sus representantes con la sola condición de notificar las modificaciones a las demás entidades que la

integran. Las partes ratifican asimismo la creación del Instituto de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el funcionamiento del mismo.

Décimo Sexto:

Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Julio 2018", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

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