Se dio a conocer el texto completo del acuerdo que establece un aumento remunerativo del 6% a pagar en tres tramos en los meses de enero (2%), febrero (2%) y marzo (2%). El total anual, junto con el incremento de abril pasado, es del 26%.

Ver:

Acuerdo Enero 2018 - Cláusula Gatillo

Puntos Claves

  • Aumento del 6% sobre el sueldo básico de abril de 2017, el cual se suma al incremento otorgado del 20% como sigue:
    • 2% en enero ( 22% en total )
    • 2% en febrero ( 24% en total )
    • 2% en marzo ( 26% en total )
  • El aumento también se aplicará sobre los adicionales de convenio ( caja, vidrieras y chofer ).
  • El adicional anual para cajeras de grandes superficies pasará a ser de:
    • En enero: $ 10.173,24
    • En febrero: $ 10.340,01
    • En marzo: $ 10.506,79
  • Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, las sumas devengadas se pagarán con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2018", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Texto completo del acuerdo

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Primero:

Conforme al artículo Tercero del acuerdo del 22 de marzo del 2017 antes mencionado, las partes pactan incrementar en un 6% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 tomando como base de cálculo del referido incremento los valores expresados para el mes de abril de 2017.

El referido aumento será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen jornada completa y proporcional para jornada reducida.

El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Enero de 2018.
  2. Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Febrero de 2018.
  3. Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Marzo de 2018.

El incremento, en virtud del artículo 28° del CCT 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio y el adicional especial previsto en el art 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011

Segundo:

No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de abril 2017 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Tercero:

Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el presente Acuerdo, correspondientes a todas las categorías convencionales.

Cuarto:

Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que asi solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2018", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

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