Se establece con carácter de excepción los días 23 y 24 de febrero de 2023 -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año.
Se homologó el acuerdo del 18/01/2023, entre FAECyS y las cámaras empresarias, mediante el cual se pactaron incrementos en los salarios básicos para los meses de febrero (13%) y marzo (9,9%) de 2023, los cuales aplicarán sobre la suma del sueldo básico y los importes no remunerativos de diciembre y febrero, respectivamente. Con este nuevo acuerdo, el incremento total anual será del 98,08% para el mes de abril de 2023.
La AFIP decidió sustituir las resoluciones 4.057 y 4.268, las cuales establecen el Miniplan de Ganancias y Bienes, así como el plan permanente, respectivamente. La nueva resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2023.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 183 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Enero de 2023 (Vencimiento Febrero).
Se prorroga hasta el día 27 de enero de 2023, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General Nº 4.309, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2022.
Se establece el procedimiento para la adhesión al sistema voluntario de declaración de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior -que no hubiera sido declarada- y de la determinación e ingreso del impuesto especial, conforme a lo establecido por la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Se readecuan los procedimientos vigentes para la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/1979, contra las decisiones que resuelvan la recategorización de oficio y la exclusión de pleno derecho de los pequeños contribuyentes.
Por las modificaciones introducidas por la Ley 27.701 (Presupuesto 2023), se incorpora como concepto deducible de la base de cálculo de la retención, a los pagos efectuados por el empleado en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, como así también se establecen los requisitos pertinentes para su cómputo en el período fiscal 2022. Por otro lado, se adecuan las previsiones de dicha norma relacionadas con las deducciones de la actividad de transporte terrestre de larga distancia.
Se establece que las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado diciembre de 2022, con vencimientos fijados entre los días 9 y 11 de enero de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 13 de enero de 2023, inclusive.
Mediante Res. 5312/2023, la AFIP estableció el procedimiento para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I, puedan tramitar la opción de Reducción de Anticipos, en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023.
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