La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratifica que hasta el 31 de marzo de 2017 se deberá abonar la totalidad del impuesto especial que corresponda a la declaración de bienes, o en su caso sustituir el pago con BONAR 2023. En tanto que la documentación faltante se podrá completar hasta el 17 de abril.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral publicó tres resoluciones que establecen precisiones sobre los conceptos computables a los fines del armado de los coeficientes y se reafirma la no computabilidad de los ingresos y gastos provenientes de exportaciones de bienes y servicios.
Así lo estableció la AFIP mediante Res. 4004-E publicada en el boletín oficial de hoy. En los casos de intervención de intermediarios, se considerarán válidos los comprobantes emitidos por éstos a nombre del locador. Se encuentran exceptuados los monotributistas hasta la categoría E. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de $ 1.500 .
Mediante Resolución 4003-E la AFIP sustituyó a la Res. 2437 ( y complementarias ), que establece el Régimen de Retención de Ganancias de 4ta categoría (cargos públicos, trabajadores y jubilados ). Según los considerandos de la res., resulta aconsejable efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo
Mediante Ley 5.723 se fijó para el ejercicio fiscal 2017 los impuestos y tasas que regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Mediante Ley 14.880, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2017, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
La AFIP estableció mediante Resolución 3997-E la fechas a partir de las cuales los contribuyentes deberán aceptar pagos mediante tarjeta de débito ( o equivalentes ). Según la Ley 27.253, se encuentran obligados aquellos que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización de oficio. Medios de pago. Emisión electrónica de comprobantes originales. Domicilio fiscal electrónico.
La AFIP categorizará a los contribuyentes de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones ante el fisco a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social a cargo de los mismos. La categoría asignada ( de A a E, en grado creciente de nivel de riesgo ) y sus motivos se podrá consultar a través del sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” ( dentro del "Sistema registral" ).
La AFIP publicó en el boletín oficial la reglamentación de las modificaciones a la ley de monotributo. Los contribuyentes excluidos en el último año podrán reingresar y se extiende el plazo de la recategorización hasta fin de mes. La AFIP efectuará una conversión de oficio a la categoría inmediata inferior. Los sistemas están disponibles a partir del 10/01 y el pago de los nuevos importes regirán desde este mes.
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