La AFIP actualizó los valores a partir de los cuales se deberán informar las transferencias de bienes registrables. A partir de este mes, el COTI ( inmuebles ) se deberá tramitar cuando el valor de la propiedad sea de $ 1.500.000 o superior ( antes $ 600.000 ) y el CETA ( automotores ) a partir de los $ 100.000 ( antes de $ 30.000 ). También se actualizó a $ 100.000 ( antes $ 30.000 ) el valor establecido por la RG 2762 para los casos de transferencias de embarcaciones y maquinarias. Por último, en el caso de habitualistas en la compraventa de vehículos usados, el valor fijado por la RG 2032 se actualizó a $ 100.000 ( autos ) y $ 27.000 ( motos ).
El Ministerio de Trabajo homologó ( Res. 425/16 ) el acuerdo salarial 2016 ( UTHGRA - FEHGRA, CCT 389/04 ) el cual establece un aumento del 34% con carácter remunerativo de agosto a marzo ( 20% hasta enero, 34% desde febrero ) y como no remunerativo en los meses de junio ( 20% ), julio ( 20% ) y enero ( 14% ). En abril, dicho incremento se integrará al básico.
Mediante Decreto 807/2016, publicado en el boletín de hoy, el gobierno nacional publicó los índices de actualización que se utilizarán para calcular las jubilaciones que se otorguen a partir del mes de agosto. El objetivo principal del nuevo decreto es que las futuras prestaciones sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones de la ley y la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema.
La Secretaria de la PyME adecuó la Resolución 24/2001 a los efectos de que las empresas puedan optar por la nueva modalidad de pago del IVA en forma trimestral. La clasificación como pequeña empresa se realizará en función a una declaración jurada de ventas que los contribuyentes deberán presentar a través del servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” , el cual ya se encuentra disponible en la web de la AFIP.
Así lo dispuso la Ley 27258, publicada en el boletín oficial de hoy. El feriado es en conmemoración al paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
El procedimiento es opcional y podrá utilizarse entre el 1 el 15 de junio. El contribuyente deberá estar con sus "papeles en orden" ante el fisco y constituir domicilio fiscal electrónico, entre otros requisitos. La novedad se dio a conocer mediante Resolución 3898, publicada en el boletín oficial de hoy y la cual complementa a la RG 327.
El importe mínimo de retención de eleva de $ 20 a $ 90, para los casos generales, y de $ 100 a $ 450, en los casos de alquileres urbanos ( no inscriptos ). Se actualizan el resto de los importes incluidos en el anexo al Res. Gral. 830. Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del junio.
Se eleva a $ 400 el importe mínimo retención del régimen general ( Res. 1784 ). Además se actualizan los valores de las resoluciones 1769 ( Servicios de investigación y seguridad ) y 2682 ( industria de la construcción ).
En las operaciones realizadas con responsables inscriptos no corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400 ( hasta ayer $ 160 ). Además, se incrementa a $ 24.000 ( hasta ayer $ 10.000 ) el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que realicen o prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado ( Res. 616 y 2000 ) se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado ( Art. 9, inc. b), Res. 2854).
Mediante Resolución 3881 se modificaron los importes mínimos a partir de los cuales se deben ingresar los anticipos a cuenta de los siguientes impuestos: Ganancias, Mínima Presunta, Bienes Personales y Fondo Cooperativo.
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