El sistema brindará información sobre declaraciones presentadas con errores, pagos de aportes pendientes de distribución e inconsistencias en la registración de contratos con las ART. El empleador deberá cotejar dicha información con la proporcionada por "Cuentas Tributarias" y efectuar la reimputación en el caso de corresponder.
Resolución 4160-E - Boletín oficial 05/12/2017
Seguridad Social. Sistema “Mis Alertas”. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 3.960 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones generales citadas en el VISTO establecen los procedimientos para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, ya sea mediante la utilización del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o a través del sistema informático “Declaración en línea”.
Que en virtud de errores o inconsistencias detectadas entre los datos de las declaraciones juradas presentadas mediante los citados procedimientos y los pagos realizados, se generan fondos pendientes de distribución, cuyas causas y posibles soluciones son informadas personalmente en las dependencias del Organismo.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que el avance tecnológico y la experiencia recabada, posibilitan que el empleador, sin necesidad de concurrir a las dependencias, obtenga la referida información mediante una nueva herramienta informática que contribuya a una ágil y correcta distribución de los ingresos, lo cual permitirá que el personal en relación de dependencia usufructúe adecuadamente las prestaciones de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el servicio denominado “Mis Alertas”, destinado a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
A fin de utilizar dicho servicio, el empleador deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores obtendrán del servicio “Mis Alertas”, información referida a:
1) Declaraciones juradas de la seguridad social presentadas con errores (por ejemplo: con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) inexistente o sin nómina).
2) Pagos de aportes a la seguridad social pendientes de distribución a los distintos subsistemas de la seguridad social.
3) Inconsistencias en la registración de contratos con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
4) Archivos históricos referidos a las consultas realizadas en el servicio “Mis Alertas”.
ARTÍCULO 3°.- El empleador que posea errores o inconsistencias informadas por el servicio “Mis Alertas”, previamente a realizar las adecuaciones y/o correcciones que pudieran corresponder, deberá corroborar la información detallada en el mismo con la obrante en el sistema “Cuentas Tributarias”, implementado por la Resolución General N° 2.463 y su complementaria.
Si la información proporcionada por el servicio “Mis Alertas” tuviera su origen en un error de imputación, el responsable deberá contemplar lo dispuesto en la Resolución General N° 3.487.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.