Mediante Decreto 463/2018 ( vigente a partir de mañana ) el Poder Ejecutivo decidió eximir del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente aplicados u originados en las transferencias de dominio a título oneroso de inmueble, situados en el país, siempre que el o los titulares de la cuenta sean sujetos residentes en el país y que el bien sea debidamente identificado.
El importe mínimo de retención se eleva de $ 90 a $ 150, para los casos generales, y de $ 450 a $ 650, en los casos de alquileres urbanos ( no inscriptos ). Por último, se actualizan los montos y las alícuotas incluidos en el anexo de la Res. Gral. 830. Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del junio.
Se modifican e incorporan nuevas regulaciones con la finalidad de promover el acceso al financimiento por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas ( MiPyMES ). Se crea la "Factura de Crédito Electrónica" que deberan emitir las MiPyMES cuando estén obligadas a emitir comprobantes electrónicos a grandes empresas. Además, y entre otras novedades, se modifican las siguientes leyes:
Se pagará en dos tramos acumulativos del 6% en abril y del 9% en julio. La suma no remunerativa de $ 4000 acordada el año pasado pasará a ser remunerativa, por lo cual en promedio elevará la base de cálculo en un 2,5%, totalizando un incremento real del 18,43% ( 102,5% * 106% * 109% - 100% ). El salario mínimo garantizado se elevará a $ 16.800.
Entre otras modificaciones, se incrementan los límites de ventas anuales, se incorporan topes de personal ocupado y se eleva el porcentaje ( de 50% al 75% ) que podrá deducirse en concepto de exportaciones sobre el total de ventas anuales.
Mediante resoluciones 4236 y 4237, publicadas en el boletín oficial de hoy, la AFIP estableció la forma de acreditar la pérdida de la condición de residente en el país y los pasos para proceder a la baja en los impuestos a las ganancias y bienes personales. Además, se establecieron precisiones sobre doble residencia.
Mediante Res. 4235, la AFIP dispuso que la próxima recategorización será en forma semestral ( enero - junio ), en línea con las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Tributaria ( Ley 27.430 ), la cual, en materia de monotributo, comenzará a regir a partir del próximo 1 de junio ( Ver: Reforma tributaria : novedades en materia de Monotributo ).
El Gobierno Nacional reglamentó el Capítulo 1 del Título X de la Ley 27.430 de Reforma tributaria, el cual establece la opción de revaluar impositivamente, por única vez, los bienes del contribuyente. Se aclara entre otras cuestiones, que podrán ser objeto de dicho tratamiento los bienes adquiridos por leasing y aquellos que se encuentren en proceso de elaboración, construcción y las mejoras. En el caso de condominios, cada condómino podrá ejercer la opción en forma individual en la parte que le corresponda.
El Poder Ejecutivo reglamentó el inc. e del Art. 1 de la Ley de IVA, inporporado por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, relativo a los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior en la medida que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
El Ministerio de Trabajo homologó el aumento salarial para empleados de comercio ( CCT 130/75 ) acordado para este año y que rige a pargir de abril de 2018 ( 15% en total, 10% en este mes y 5% en agosto ).
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