A partir del mes de mayo los monotributistas tendrán derecho a cobrar las siguientes asignaciones: por hijo ( común y por discapacidad ), prenatal y ayuda escolar anual. Quienes tributen en la categoría J o superior quedarán excluidos, con excepción de la asig. por hijo con discapacidad.
Se trata de un pago único ( extraordinario ) que se hará efectivo en este mes ( abril ). Lo percibirán los jubilados y pensionados que cobren la mínima ( $ 4.958,97 ), los beneficiarios de asignaciones universales ( por hijo y embarazo ) , titulares de pensiones no contributivas ( vejez, invalidez, a madres de 7 o más hijos ) y pensiones graciables y veteranos de Malvinas.
Mediante Decreto 592, el gobierno nacional decidió extender el pago durante ciertos períodos en los cuales no se realizan aportes al sistema, como ser: durante el cese de la temporada, trabajo discontinuo, período de excedencia ( y maternidad ), período de conservación del empleo ( por enfermedad y accidente inculpable ) y en ciertos casos de suspensión ( fuerza mayor, trabajadores eventuales ). En todos los casos, es requisito que se registren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores.
Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales —correspondientes al período fiscal 2015— de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse —en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.820—, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
Tanto la FACPCE y la AFIP, divulgaron en sus respectivos sitios web los nuevos vencimientos que originalmente comenzaban a regir a partir del lunes 11.
Así lo dispusieron las resoluciones 3845 y 3848 de la AFIP. El nuevo aporte pasa a ser de $ 419, en ambas situaciones, lo cual en el caso de monotributistas representa un incremento del 29,72%. En el caso del personal doméstico, el incremento porcentual es mayor (79,82%), ya que el importe llevaba más tiempo sin actualizar.
La AFIP estableció un cronograma de tres etapas, posponiendo la obligatoriedad que iba a comenzar a regir a partir del 1 de abril. Los responsables inscriptos que hayan facturado más de $ 2 millones durante el año 2015, deberán comenzar a facturar electrónicamente a partir del próximo mes. Quienes hayan obtenido ingresos menores , pero superiores a $ 500 mill , a partir del 1 de julio. El resto de los contribuyentes, a partir del 1 de noviembre.
Además del incremento de tasas, no podrán solicitarse una nueva adhesión cuando existan dos planes de pago por deudas impositivas y/o de la seguridad social ( en gestión administrativa o gestión judicial. Grupos A, E.1 y E.2 ); o cuando haya caducado un plan anterior ( por cualquier deuda y de la misma resolución ) dentro de los doce meses anteriores.
El mínimo para informar solamente bienes pasa de $ 96.000 a $ 200.000 ( ganancia bruta ), y para los que informan también ganancias pasa de $ 144.000 a $ 300.000. Los nuevos límites, rigen a partir del período fiscal 2015. Se sustituye el formulario 649.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa anunció que en el día de hoy se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio. El mismo contempla un incremento del sueldo básico de un 20% ( por el semestre abril a septiembre ), el pago de dos sumas no remunerativas de $ 1000 en los meses de abril y junio ( se pagará del 1 al 7 de los mencionados meses ) y el pago de un aporte solidario de $ 100 a descontar en el recibo del trabajador.
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