El incremento de la deducción especial ( de $ 15.000, VER NOTA ) no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario ( SAC ) del año 2016. Si ya se hubiese efectuado la retención, la misma deberá ser reintegrada por el empleador en el próximo pago de sueldo. En el recibo se deberá identificar como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - DECRETO 1.253/16”.

Resolución 3958 - Boletín Oficial 21/12/2016

ARTÍCULO 1° — El incremento de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido por el Decreto N° 1.253 del 13 de diciembre de 2016, no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, conforme al Artículo 47 del decreto reglamentario de la citada ley.

ARTÍCULO 2° — El beneficio mencionado en el artículo anterior, no obsta a que el empleador efectúe, cuando corresponda, la detracción del impuesto a las ganancias por otros conceptos sujetos al mismo que surjan de ajustes y/o retribuciones no habituales, atribuibles al período fiscal en curso, por aplicación del procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3° — En los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario a que se refiere el Artículo 1° hubiera sido abonada a la fecha de publicación del Decreto N° 1.253/16, los agentes de retención que hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente retenida, al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.

El importe a reintegrar deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - DECRETO 1.253/16”.

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