Se establece que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución General N° 4.855 y su complementaria, los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos del último párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, y que posean la caracterización “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” en el “Sistema Registral”, deberán observar los requisitos, las condiciones y el procedimiento que se establecen por esta resolución general.
LA AFIP publicó en su web un cuadro comparativo de la Ley de Ganancias, con su texto antes y después de las modificaciones de la Ley 27.617, publicada en el Boletín Oficial de hoy.
Se otorga un subsidio extraordinario de $15.000, que se abonará, por única vez, a las personas que hayan percibido en el mes de abril de 2021:
a) las Asignaciones Familiares liquidadas en el mes de febrero de 2021 a los monotributistas categorías A y B
b) la Asignación Universal por Hijo para Protección Social liquidada en el mes de febrero de 2021 y/o la Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en el mes de marzo de 2021 en carácter de Titulares.
El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín (21.04.2021) la Ley con las modificaciones en el Monotributo, la cual establece una actualización de las tablas ( retroactivo a enero de 2021), así como beneficios de permanencia y de transición al régimen general.
El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín la Ley que modifica el Impuesto a las Ganancias, estableciendo beneficios para empleados y jubilados.
Así lo estableció el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 201/2021 publicada en el Boletín Oficial de hoy. El beneficio consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 18.000, destinado a monotributistas o autónomos que desarrollen como actividad principal alguna de las listas en la norma. Es requisito haber realizado algunos pagos al régimen respectivo (3 pagos en los últimos seis meses o 1 si la fecha de inscripción es posterior) y no haber superado ciertos parámetros que se enumeran en la norma (facturación, liquidez, personal, etc.)
El Gobierno Nacional, decidió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021 (eximisión contribuciones SIPA) y del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 (reducción alícuota Impuestos débitos/créditos).
El Ministerio de Trabajo modificó la Res. 938/2020, la cual creó el Programa REPRO II, estableciendo nuevas condiciones y requisitos para que los empleadores puedan acceder al mismo. Se actualiza el listado de actividades comprendidas (afectadas y críticas) y para el mes de abril se incrementa, en forma excepcional, el importe del beneficio a $ 18.000 para los sectores críticos.
El Gobierno Nacional, ante el avance de la pandemia, vuelve a implementar el pago no remunerativo para los trabajadores dispensados del deber de asistencia (Res. 207/2020 del MTEySS) y el establecimiento de restricciones/suspensiones de actividades en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 5que integra la presente.
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