Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 8 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de junio de 2021.
Trabajo Res. 388/2021 - Comité Repro II - Junio 2021 (Acta 8°)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2021, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Lic. María Josefina GROSSO como representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Lic. Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
A) ANTECEDENTES NORMATIVOS
A través de la Resolución Nº 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias-con el objetivo de sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19-, se creó el PROGRAMA REPRO II, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
A tal efecto, se definieron las características del beneficio, los requisitos para su obtención y los criterios de preselección y selección para acceder al mismo (artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL). A su vez, la mencionada norma creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, integrado por representantes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que tendrá las siguientes funciones:
a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/20, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/20.
Por medio de la Decisión Administrativa Nº 2086/20, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
En tanto que por Decisión Administrativa Nº 2181/2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
Que mediante la Resolución N° 1540/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se establecieron los requisitos de los cuales están eximidos aquellos empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, los cuales podrán acceder al beneficio del PROGRAMA REPRO II siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del mencionado Programa.
Asimismo mediante la Resolución Nº 1565/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “PROGRAMA REPRO II” no podrán realizar determinadas acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción, cómo así tampoco podrán realizar despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020.
A su vez, mediante Resolución N° 1026/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se integró el COMITÉ DE EVALUACIÓN, MONITOREO del “PROGRAMA REPRO II”.
Por Resolución N° 1027/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que podrán presentarse al programa “PROGRAMA REPRO II” los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa referido.
A través de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/21 y 29/21 se establecieron los requisitos y procedimientos para que los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga puedan acceder al “Programa REPRO II”.
Mediante Resolución N° 52/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio.
Por Resolución N° 57/21 se sustituyó el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, a los fines de establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II, a los sectores no críticos, críticos y de salud.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 77/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 95/21 se amplió el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº77/2021, hasta el 28 de febrero de 2021.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21 se aprobó el listado de las empresas del Sector Salud que como anexo IF-2021-16758394-APN- SSGA#MT forma parte integrante de dicha medida, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 141/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 177/21 se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución Nº 96/21, las empresas que se detallan en el anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT, que forma parte integrante de la medida.
Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 198/21, se modificaron aspectos del PROGRAMA REPRO II en función de las nuevas medidas de prevención dictadas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/21 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” de acuerdo a las características y alcances establecidos en dicha medida.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 206/21 y su modificatoria se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el periodo correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021 y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 211/21 se introdujeron modificaciones al marco normativo del PROGRAMA REPRO II.
Asimismo, a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 266/21, entre otras cuestiones se resolvió lo siguiente: se modificó la citada Resolución MTEySS N° 938/20, norma de creación del Programa REPRO II, y se amplió el alcance y la denominación del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución MTEySS N° 201/21 y su modificatoria, el cual pasó a denominarse “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”; por otra parte, se estableció que en caso que una empleadora o un empleador cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizados en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector crítico, y que el monto del beneficio de hasta un máximo de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000) se aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en dichos centros; asimismo, se extendió al mes de mayo de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 9 de abril de 2021 y subsiguientes; finalmente, se dispuso el pago de una suma dineraria de hasta PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan determinadas condiciones.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 267/21 se estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, y se definieron las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Asimismo, mediante Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005/21, reglamentó la aplicación de la reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que acrediten una situación económica y financiera vulnerable, dispuesta por el Decreto N° 323/2021.
Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 341/21, por disposición transitoria, se prorrogó lo dispuesto para el Programa REPRO II en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266/2021 para los salarios devengados del mes de junio de 2021, y se extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Asimismo también, mediante la Resolución mencionada, se introdujeron modificaciones y se regularon aspectos relativos al PROGRAMA REPRO II creado por la Resolución N° 938/20. Finalmente, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/21 se establece el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
B) ORDEN DEL DÍA
Resulta menester dar tratamiento al siguiente Orden del Día:
1. Situación del empleo asalariado registrado en empresas privadas.
2. Definición de parámetros y condicionalidades para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.
a. Fundamentación.
b. Parámetros y criterios.
1.- Situación del empleo asalariado registrado del sector privado.
El crecimiento de los contagios en el mes mayo de 2021 derivó en la adopción de medidas urgentes destinadas a reducir la curva de contagios, evitar la saturación del sistema de salud y el aumento de la mortalidad. Frente al panorama que se presentaba, se hizo necesario restringir la circulación de personas con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que tiendan a la propagación del virus, tanto en el Área Metropolitana de Buenos Aires como en varias localidades del interior del país.
Esta situación impacto en cierto grado en la evolución del empleo registrado del sector privado, correspondiente al mes de mayo.
En efecto, de acuerdo a la información relevada por la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) en doce aglomerados urbanos del país, en el mes de mayo de 2021, el nivel de empleo privado registrado en empresas de más de 10 personas ocupadas del total de los aglomerados relevados, se contrajo 0,2% en relación al mes anterior. Este resultado profundiza la dinámica observada en abril (-0,1%) y es contrario a los observado en los meses anteriores cuando se habían acumulado 3 períodos consecutivos de variaciones positivas, aunque de intensidad diversa en cada mes.
A diferencia de lo ocurrido el mes pasado, en mayo de 2021, tanto en el aglomerado del Gran Buenos Aires como en el conjunto de los aglomerados del interior del país se registraron contracciones en el nivel de empleo, acordes a las nuevas restricciones a la circulación que debieron implementarse por el aumento de casos de COVID’19.
En el GBA, se registra un descenso del 0,3% y en el total del interior se observa por primera vez, luego de 9 [1] meses de expansión , una leve contracción del empleo del 0,1%. Pese a esto, el crecimiento acumulado en el interior del país en los meses anteriores, permitió alcanzar el nivel de empleo que existía previo a la irrupción de la pandemia (en febrero de 2020).
NOTAS:
[1] Desde agosto de 2020 el empleo privado registrado en el conjunto de los aglomerados del interior mostró crecimiento, a excepción del mes de diciembre, donde por cuestiones estacionales propias del sector de la construcción se registró un -0,1%, un descenso.
Resulta importante considerar que la contracción observada en mayo de 2021 en el promedio de los aglomerados relevados, es de menor intensidad que la registrada en mayo de 2019 (-0,3%) y, como era esperable, menor a la caída mensual de mayo de 2020, mes de pleno impacto de la pandemia y las restricciones a la circulación producto de esta situación. En base a la experiencia previa, se prevé que las medidas adoptadas tendrán impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia del COVID-19 en el país. En este sentido, la situación sanitaria actual amerita un tratamiento particular para los sectores críticos, mientras dure la aplicación de las medidas excepcionales adoptadas para proteger la salud de la población.
2.- Definición de parámetros y condicionalidades para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.
a) Fundamentación.
En las resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 938/20 y 201/21 se le solicita a este Comité que establezca las variaciones nominales correspondientes a los cambios en la facturación expresada en términos reales. En las normas mencionadas se determina que las empleadoras y los empleadores para superar la fase de preselección del Programa REPRO II deben registrar una reducción de la facturación, entre el mes de referencia de 2019 y el mismo período de 2021, superior al 20% en términos reales para los sectores críticos y no críticos y una reducción de la facturación en términos reales para el caso del sector salud, sin importar su magnitud. Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores deben presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y mayo de 2021 (para este mes se solicita el monto de facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 21° de junio).
La evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional (elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos) en los distintos periodos, tomados como referencia para calcular la variación de la facturación[1] en términos reales requerida en los dos programas, es levemente superior a la observada en los dos meses anteriores cuando se calcularon los mismos parámetros para los beneficios correspondientes a los ingresos devengados de abril y mayo. En efecto, la variación del IPC entre mayo 2019 y mayo de 2021 ascendió a un 113,4%, cuando el incremento de este indicador había sido 111,6% entre marzo de 2019 y marzo de 2021. En consecuencia, el Comité recomienda que las variaciones nominales representativas de las variaciones reales establecidas en las resoluciones de los dos programas sean levemente superiores a las dispuestas para los dos meses anteriores. De este modo, la variación de la facturación inferior al -20% en términos reales exigida para los sectores críticos y no críticos y para el programa de asistencia al trabajo independiente, se traduce en una variación inferior al 71% en términos nominales para el período indicado. Para el caso de las empresas del sector salud, la caída de la facturación en términos reales es equivalente a una reducción nominal del 113% durante el período considerado[2].
NOTAS:
[1] Los periodos de referencia de la facturación son los siguientes: abril de 2019 en relación a abril de 2021 para los sectores afectados no críticos y salud del Programa REPRO II, mayo de 2019 con respecto a mayo de 2021 para los sectores críticos del Programa REPRO II y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes.
[2] Cabe aclarar que la variación máxima de la facturación nominal exigida a los sectores críticos del Programa REPRO II y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes se computó sobre la base de la variación del IPC entre abril 2019 y abril 2021, dado que a la fecha de la firma de este acta, el INDEC no publicó el IPC del mes de mayo 2021.
A partir de la Resolución 198/21, el Comité de Evaluación y Monitoreo debe recomendar para la fase de selección del Programa REPRO II y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, respecto a las siguientes variables:
• Los parámetros y los criterios de aplicación correspondientes a los siete indicadores definidos en la fase de selección por la resolución 938/20, para las empleadoras y los empleadores encuadradas y encuadrados en los sectores afectados no críticos y el sector salud.
• El parámetro de liquidez corriente para las empresas encuadradas en los sectores críticos y para las empleadoras y empleadores inscriptas e inscriptos en el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.
En función de la situación económica y laboral observada en junio, el Comité entiende que no se deberían modificar los parámetros de la fase de selección definidos para el mes de mayo, con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar por la misma razón desarrollada previamente con respecto a los indicadores de facturación requeridos en la fase de preselección. Por lo tanto, se recomienda que el máximo admitido para la variación de la facturación y del IVA compras sea de 71% para los sectores afectados no críticos (era del 69% en mayo) y del 113% para los efectores de salud (era del 112%).
b) Parámetros y condicionalidades:
De acuerdo con lo mencionado en la sección anterior, el Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de junio de 2021, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna Nominal según Comité REPRO II):
Programa Repro II - Junio de 2021: Criterios de preseleccion | ||
---|---|---|
Sectores | Variación de la facturación entre los meses de referencia de los años 2019 y 2021 | |
Nominal Según Comité REPRO II |
||
Críticos 1° al 21° de junio de 2019 / 1° al 21° de junio de 2021 |
menor a | 71% |
Afectados no críticos mayo de 2019 / mayo de 2021 |
menor a | 71% |
Salud mayo de 2019 / mayo de 2021 |
menor a | 113% |
Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de junio de 2021, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente.
Programa REPRO II - Junio de 2021: Criterios de selección. | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Indicadores | Sectores Críticos | Sectores afectados no críticos | Sector salud | ||||
Menos de 800 trabajadores |
800 o más trabajadores |
Menos de 800 trabajadores |
800 o más trabajadores |
Menos de 800 trabajadores |
800 o más trabajadores |
||
Variación porcentual de facturación Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021 |
menor a | --- | --- | 71% | 71% | 113% | 113% |
Variación porcentual del IVA compras Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021 |
menor a | --- | --- | 71% | 71% | 113% | 113% |
Endeudamiento Al 31° de mayo de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores) |
mayor a | --- | --- | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 |
Liquidez corriente Al 31° de mayo de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores) |
menor a | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 |
Variación del consumo de la energía eléctrica y gasífera Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021 |
menor a | --- | --- | 0% | 0% | 0% | 0% |
Variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021 |
mayor a | --- | --- | -10% | -10% | -20% | -20% |
Variación de las importaciones Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021 |
menor o igual a | --- | --- | -20% | -30% | 0% | 0% |
Teniendo en cuenta los parámetros presentados en el cuadro, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones, según el sector de actividad al que pertenezcan:
• Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:
○ Variación de la facturación.
○ Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
○ Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
• Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
○ Variación de la facturación.
○ Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
• Sectores críticos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente.
• Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de junio de 2021, el Comité propone los parámetros expuestos en el cuadro siguiente.
Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos - Junio de 2021 | ||
---|---|---|
Indicador | Criterio exigido | |
Variación de la facturación 1° al 21° de junio de 2019 / 1° al 21° de junio de 2021 |
menor a | 71% |
Liquidez corriente Al 31° de mayo de 2021 |
menor a | 2,5 |
Teniendo en cuenta los parámetros presentados en el cuadro, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
• Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
• Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento de los dos indicadores establecidos por el Programa (variación de la facturación y liquidez corriente).