Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 238 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Mayo de 2023 (Vencimiento Junio).
Con efectos desde el 1° de mayo (devengado), se eleva a $ 506.230 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 583.851 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos.
Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.718, estableciendo que estarán exentas en el Impuesto a las Ganancias las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 217 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Abril de 2023 (Vencimiento Mayo).
Capitales asegurados e importes que el empleador debe ingresar en concepto de Seguro de Vida y Sepelio, de acuerdo a los establecido por el Art. 52 de CCT 260/75. Vigencia : Abril y Mayo 2023 (así como de períodos anteriores).
Luego de una semana, el BCRA volvió a incrementar la tasa para los depósitos a plazo fijo. La entidad informó que la tasa mínima para depósitos de hasta 30 millones de pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por personas humanas, será, de 91% nominal anual (TNA) lo que equivale para un plazo de 30 días a una tasa efectiva anual de 140,5% (TEA).
La AFIP publicó una guía donde detalla cómo debe declararse en el servicio “Libro de Sueldos Digital” la suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, según lo dispuesto en el artículo 4to del Decreto 144/2022.
El Ministro de Economía anunció que a partir de mayo no pagarán el impuesto a las ganancias los trabajadores que perciban salarios brutos inferiores a $ 506.230. Si es mayor a dicho valor, pero no supera los $ 583.851, regirá la tabla de deducción especial incrementada.
La Dirección Nacional de Impuestos publicó el Dictamen N° 39234369/2023 estableciendo precisiones sobre el tratamiento a dispensar en el Impuesto a las Ganancias de los siguientes conceptos: Bono por Productividad, Fallo de Caja, Movilidad, Viáticos, Horas Extras y Adicionales por Tuno Rotatorio, entre otros.
Mediante Res. 646/2023, el la Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo salarial de la UOCRA (Convenios 76/75 y 577/10), el cual establece un incremento del 22%, a pagar en tres tramos en los meses de Abril (10%), Mayo (8%) y Junio (4%) de 2023.
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