Se homologó el acuerdo entre FAECyS y las cámaras empresarias (CAC , CAME y UDECA), el cual anticipa al mes de agosto el 10,5% que se había pactado para enero de 2023. El aumento total se mantiene en el 59,5% sobre los salarios básicos de abril de 2022.
Al 10% previsto para este mes se le sumará el 10,5% que se había acordado para el mes de enero de 2023. En septiembre y en noviembre se aplicarán los aumentos ya previstos, del 10% y 11%, respectivamente. En Enero se volverán a reunir las partes a los fines de evaluar un reajuste.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 141 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de agosto de 2022 (vencimiento en septiembre).
Mediante Res. Gral. Conjunta 5249/2022, la AFIP y el Ministerio de Trabajo amplían el universo de sujetos obligados a fin de incorporar a los empleadores que, en cumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles. Se sustituyen las resoluciones 3.669/14 (AFIP) y 941/14 (MTEySS). Por otro lado, la AFIP emitió la Res. 5250/2022, reglamentando la nueva disposición y sustituyendo las resoluciones 3.781 y 4.535.
Se aprueba el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creados o a crearse, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.
Por razones de administración tributaria, la AFIP estableció un procedimiento especial, aplicable a aquellas solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo o en el monto de disminución estimado.
En relación al Plan Permanente - RG 4268, la AFIP decidió extender la vigencia de la modificación transitoria dispuesta a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización. Se elimina el Tope a la Tasa, para el caso de las MiPymes - Tramo 1. En lo que respecta al Miniplan de Ganancias y Bienes, no se considerará la Categoría SIPER (A a D).
Se establece un procedimiento simplificado de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su vinculación con los trámites originados por las registraciones ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, aplicable a sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso.
De esta manera, a partir de hoy, regirán dos alícuotas: 35% para la adquisición de moneda extranjera con fines de ahorro y del 45% para el resto de los casos.
La AFIP prorrogó, en forma condicional, los vencimientos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, los cuales operarán los días 13 y 14 de julio, conforme a la terminación de la CUIT del contribuyente. La norma aclara que la misma resultará de aplicación respecto de las obligaciones de presentación y pago que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos fijados, siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones en las fechas previstas originalmente.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )