Es oficial, se publicó la Ley 27.562 en el Boletín Oficial, modificatoria de la Ley 27.541, la cual amplia los alcances de la moratoria. La norma entra en vigencia a partir de hoy (26/08/2020).
Mediante Res. 978/2020, el Ministerio de Trabajo homologó los últimos dos acuerdos que prorrogaron las suspensiones hasta el 31 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Se vuelve a establecer la obligación de notificar por escrito el inicio de la suspensión y el requerimiento de que cada empresa adhiera al acuerdo mediante una nota al Ministerio con el listado del personal afectado.
Así lo estableció el Decreto 695/2020 publicado en el Boletín Oficial de hoy. De esta forma, los empleadores de la salud podrán acceder por 90 días más a los beneficios de reducción en el 95% de las contribuciones al SIPA y al tratamiento diferencial en el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (alícuotas del 2,50‰ y 5‰).
Se dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES,que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, tendrán un incremento equivalente a 7,5% sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020.
Se agregan campos para que los sujetos beneficiarios del Salario Complementario ( Decreto 332/2020 - Programa ATP ) declaren los ingresos recibidos.
El pago no remunerativo será aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75, en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de la siderurgia, en los términos expuestos a continuación. El total acordado (de $ 30.000) se pagará en 5 cuotas de $ 6.000 junto con las remuneraciones de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
La Comisión Arbitral crea la Mesa de Entradas Virtual, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de dicho organismo, mediante la cual se recepcionarán las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 30 de agosto el aislamiento obligatorio en los grandes centros urbanos y estableció la continuación del distanciamiento social en el resto del país.
Mediante Res. Gral. 4792/2020, la AFIP reglamentó el procedimiento para que los empleadores soliciten el crédito a tasa subsidiada para el pago de sueldos, conforme a lo establecido por el Decreto 332/2020.
La AFIP estableció que las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive. La misma extensión de plazos alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, así como la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020.
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