El incremento no remunerativo, que se incorporará al básico en abril, se liquidará en tres cuotas del 7% (acumulables) en los meses de enero (7%), febrero (14%) y marzo (21%) de 2021. La base de cálculo será el básico de diciembre más la Gratificación de $ 5.000. Por otro lado, se prorroga el acuerdo de suspensiones hasta el mes de marzo. Acceda al texto completo del acuerdo más las escalas aplicables
Comercio - Acuerdo Salarial Enero - Marzo 2021
HOMOLOGACIÓN: Resolución 73/2021
CONFIRMADO POR LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC)
Punto claves
- Se pactó el pago de una asignación no remunerativa del 21% (en total) a pagar de la siguiente forma:
- 7% en enero 2021
- 14% en febrero 2021
- 21% en marzo 2021
- Se calculará sobre el básico vigente en diciembre 2020 + la Gratificación de $ 5000 (ver escalas en la pestaña "Escalas enero - marzo")
- Será proporcional a la jornada y se descontarán ausencias injustificadas.
- En el recibo se consignará como “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020”
- Sobre dichas sumas solamente se aplicarán los siguientes aportes y contribuciones (según corresponda):
- OSECAC
- Sindicato y FAECyS
- INACAP
- Se continuarán pagando (enero a marzo) los $ 5000 no remunerativos del acuerdo anterior (ver: Empleados de Comercio: acordaron 6 pagos de $ 5000 desde octubre hasta marzo (2021) - TEXTO COMPLETO (FORMATO PESTAÑAS y PDF))
- El 21% + la mitad de la Gratificación de $ 5000 se incorporarán al básico en el mes de abril (la otra mitad se incorporará en mayo)
- Continúa vigente el pago de $ 100 a OSECAC (a cargo del trabajador)
- Se renueva el acuerdo de suspensiones (Art. 223 bis, desde enero a marzo 2021), estableciéndose que deberá adicionarse la suma no remunerativa aquí pactada (en la proporción correspondiente)
Texto Completo
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de enero de 2021, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.Y.S.- los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZÁLEZ, Jorge A. BENCE, Adrián FERREIRA, Ricardo RAIMONDO y Daniel LOVERA y los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los señores Natalio Mario GRINMAN y Rodrigo PEREZ GRAZIANO y los doctores Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Esteban MANCUSO por la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO -CAC- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los señores Gerardo DIAZ BELTRAN, Camilo Alberto KAHALE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -CAME- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -UDECA- constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y manifiestan:
Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de Comercio y el CCT 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas y particularmente el acuerdo del 7 de octubre de 2020 el que fuera homologado sin observaciones por la Autoridad Competente, en todo lo que no sea expresamente modificado por el presente acuerdo colectivo de revisión, como así también respecto de lo que se celebre en el futuro.
En virtud de la cláusula 4ta. del referido acuerdo, las partes manifiestan:
Primero:
Acordar una asignación no remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2021 equivalente a un total del 21% a calcularse sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75 y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.
En atención al carácter excepcional, no habitual ni regular de la asignación acordada (Art. 6, Ley 24.241), por el plazo de vigencia del presente acuerdo, los importes correspondientes a la misma se abonarán con carácter no remunerativo, no incorporándose a los salarios básicos y adicionales fijos, y no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del CCT 130/75) sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
Respecto a la liquidación del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP), homologado por la Resolución N° 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.
A efectos de percibir cada una de las cuotas de la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de las mismas. Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de enero de 2021, la asignación establecida en el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado.
Asimismo, también las partes se comprometen a incorporar a los salarios básicos de cada categoría del CCT 130/75, con vigencia a partir del mes de abril del corriente año y en su valor nominal, el monto resultante del 21% del incremento acordado. A tal efecto, se adjuntan las planillas correspondientes a las nuevas escalas de salarios básicos convencionales resultantes de este acuerdo salarial.
Segundo:
El mencionado incremento del 21% se abonará en forma no remunerativa y no acumulativamente de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 7% del 21% acordado a partir del mes de enero de 2021.
b) Un 7% del 21% acordado a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
c) Y un último 7% del 21% acordado por el mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.
A tal efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondientes para cada categoría en los valores expresados en el mes de diciembre de 2020 (Vg. categoría Maestranza “A” de $41.790,05.-) con más $5.000 de la gratificación extraordinaria establecida en el acuerdo del 7 de octubre de 2020.
La asignación convenida en el presente se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total de las 3 (TRES) cuotas aquí referidas.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por la asignación no remunerativa establecida en el art. Primero del presente acuerdo, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al Art. 223 bis LCT, en orden a los acuerdos marco o individuales celebrados, la asignación no remunerativa mencionada en el art. Primero del presente, será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos.
Tercero:
Respecto del monto de la cuota mensual que integra la gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional (cláusula 2da. del acuerdo colectivo firmado por las partes el 7 de octubre de 2020), se acuerda continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo de 2021 en el monto allí establecido, así como incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías del C.C.T. 130/75, en 2 cuotas, a saber: $2.500.- a partir del 1° de abril de 2021, y los $2.500.- restantes a partir del 1° de mayo de 2021 que se continuarán percibiendo hasta esa fecha como no remunerativo.
Cuarto:
Se resuelve prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, homologado mediante Resol-2020-515-APN-ST#MT y posteriormente prorrogado mediante Resol. 2020-1358-APN-ST#MT.
Quinto:
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieren suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019, “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
Sexto:
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores.
Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de octubre de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Séptimo:
En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el C.C.T. 130/75, procuren negociar, durante la vigencia del presente, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos previstos en el presente.
Octavo:
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021.
Se acompañan en anexo las planillas conteniendo los incrementos pactados en este acuerdo de revisión, durante el plazo de vigencia del mismo, así como la planilla de los nuevos salarios básicos correspondientes a todas las categorías convencionales a partir del mes de abril de 2021.
Noveno:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de octubre 2020 y el mes de marzo 2021, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de enero de 2021 y depositada a la orden de OSECAC.
Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.
Décimo:
Las partes, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión permanente de Negociación Colectiva creada por el acuerdo colectivo el 11 de abril de 2011, la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:
a) A propuesta del sector sindical:
1) Cajeras.
2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT 130/75.
3) Trabajadores tercerizados.
4) Tiempo parcial y jornada reducida.
5) Tareas especializadas.
6) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
7) Adicional por zona desfavorable.
b) A propuesta de la representación empresaria:
1) Polifuncionalidad.
2) Instrumentación del presentismo.
3) Licencias por estudios.
4) Productividad.
5) Tecnologías.
6) Contratación de personal mayor de 58 años.
Décimo primero:
Asimismo, reiteran que a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la interpretación y resolución de conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante del presente) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante del presente) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz, pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Décimo segundo:
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifican el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:
El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos diez mil ($10.000) por mes.
Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $100.000.- (pesos cien mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a diez mil ($10.000) por cuota.
Décimo tercero:
Se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por acuerdos paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación de las partes, estas podrán reemplazar a sus representantes con la sola condición de notificar las modificaciones a las demás entidades que la integran. Las partes ratifican asimismo la creación del Instituto de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el funcionamiento del mismo.
Décimo cuarto:
Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo enero 2021”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Escalas Enero-Marzo
Categoría | Básico | Gratificación Extraordinaria Acuerdo oct-20 |
Asignación Extraordinaria No Remunerativa Revisión Acuerdo 2020 |
||
---|---|---|---|---|---|
ene-21 | feb-21 | mar-21 | |||
Maestranza A | $ 41.790,05 | $ 5.000 | $ 3.275,30 | $ 6.550,61 | $ 9.825,91 |
Maestranza B | $ 41.925,50 | $ 5.000 | $ 3.284,79 | $ 6.569,57 | $ 9.854,36 |
Maestranza C | $ 42.400,06 | $ 5.000 | $ 3.318,00 | $ 6.636,01 | $ 9.954,01 |
Administrativo A | $ 42.298,47 | $ 5.000 | $ 3.310,89 | $ 6.621,79 | $ 9.932,68 |
Administrativo B | $ 42.502,01 | $ 5.000 | $ 3.325,14 | $ 6.650,28 | $ 9.975,42 |
Administrativo C | $ 42.705,31 | $ 5.000 | $ 3.339,37 | $ 6.678,74 | $ 10.018,11 |
Administrativo D | $ 43.315,56 | $ 5.000 | $ 3.382,09 | $ 6.764,18 | $ 10.146,27 |
Administrativo E | $ 43.823,98 | $ 5.000 | $ 3.417,68 | $ 6.835,36 | $ 10.253,04 |
Administrativo F | $ 44.569,80 | $ 5.000 | $ 3.469,89 | $ 6.939,77 | $ 10.409,66 |
Cajeros A | $ 42.467,91 | $ 5.000 | $ 3.322,75 | $ 6.645,51 | $ 9.968,26 |
Cajeros B | $ 42.705,31 | $ 5.000 | $ 3.339,37 | $ 6.678,74 | $ 10.018,11 |
Cajeros C | $ 43.010,43 | $ 5.000 | $ 3.360,73 | $ 6.721,46 | $ 10.082,19 |
Personal Auxiliar A | $ 42.467,91 | $ 5.000 | $ 3.322,75 | $ 6.645,51 | $ 9.968,26 |
Personal Auxiliar B | $ 42.806,90 | $ 5.000 | $ 3.346,48 | $ 6.692,97 | $ 10.039,45 |
Personal Auxiliar C | $ 43.925,69 | $ 5.000 | $ 3.424,80 | $ 6.849,60 | $ 10.274,39 |
Auxiliar especializado A | $ 42.874,86 | $ 5.000 | $ 3.351,24 | $ 6.702,48 | $ 10.053,72 |
Auxiliar especializado B | $ 43.484,99 | $ 5.000 | $ 3.393,95 | $ 6.787,90 | $ 10.181,85 |
Vendedores A | $ 42.467,91 | $ 5.000 | $ 3.322,75 | $ 6.645,51 | $ 9.968,26 |
Vendedores B | $ 43.485,11 | $ 5.000 | $ 3.393,96 | $ 6.787,92 | $ 10.181,87 |
Vendedores C | $ 43.823,98 | $ 5.000 | $ 3.417,68 | $ 6.835,36 | $ 10.253,04 |
Vendedores D | $ 44.569,80 | $ 5.000 | $ 3.469,89 | $ 6.939,77 | $ 10.409,66 |
Escalas Abril
Categoría | Básico previo | Incorporación Asignación Extraordinaria No Remunerativa Revisión Acuerdo 2020 |
1° cuota de incorporación de Gratificación Extraordinaria Acuerdo oct-20 |
Nuevo básico |
---|---|---|---|---|
Maestranza A | $ 41.790,05 | $ 9.825,91 | $ 2.500 | $ 54.115,96 |
Maestranza B | $ 41.925,50 | $ 9.854,36 | $ 2.500 | $ 54.279,86 |
Maestranza C | $ 42.400,06 | $ 9.954,01 | $ 2.500 | $ 54.854,08 |
Administrativo A | $ 42.298,47 | $ 9.932,68 | $ 2.500 | $ 54.731,15 |
Administrativo B | $ 42.502,01 | $ 9.975,42 | $ 2.500 | $ 54.977,43 |
Administrativo C | $ 42.705,31 | $ 10.018,11 | $ 2.500 | $ 55.223,42 |
Administrativo D | $ 43.315,56 | $ 10.146,27 | $ 2.500 | $ 55.961,82 |
Administrativo E | $ 43.823,98 | $ 10.253,04 | $ 2.500 | $ 56.577,02 |
Administrativo F | $ 44.569,80 | $ 10.409,66 | $ 2.500 | $ 57.479,46 |
Cajeros A | $ 42.467,91 | $ 9.968,26 | $ 2.500 | $ 54.936,17 |
Cajeros B | $ 42.705,31 | $ 10.018,11 | $ 2.500 | $ 55.223,42 |
Cajeros C | $ 43.010,43 | $ 10.082,19 | $ 2.500 | $ 55.592,62 |
Personal Auxiliar A | $ 42.467,91 | $ 9.968,26 | $ 2.500 | $ 54.936,17 |
Personal Auxiliar B | $ 42.806,90 | $ 10.039,45 | $ 2.500 | $ 55.346,34 |
Personal Auxiliar C | $ 43.925,69 | $ 10.274,39 | $ 2.500 | $ 56.700,08 |
Auxiliar especializado A | $ 42.874,86 | $ 10.053,72 | $ 2.500 | $ 55.428,58 |
Auxiliar especializado B | $ 43.484,99 | $ 10.181,85 | $ 2.500 | $ 56.166,84 |
Vendedores A | $ 42.467,91 | $ 9.968,26 | $ 2.500 | $ 54.936,17 |
Vendedores B | $ 43.485,11 | $ 10.181,87 | $ 2.500 | $ 56.166,98 |
Vendedores C | $ 43.823,98 | $ 10.253,04 | $ 2.500 | $ 56.577,02 |
Vendedores D | $ 44.569,80 | $ 10.409,66 | $ 2.500 | $ 57.479,46 |