Así lo estableció la AFIP mediante Resolución 4114-E. Sin embargo, se efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de las mismas a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o si serán habilitados a emitir comprobantes clase “M”. Deberán cumplir con el régimen de información de sus ventas.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio ( FAECyS ) ha comunicado que el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre, esté año será conmemorado el lunes 25 de septiembre. Cabe recordar que la Ley 26.541 otorga a dicho día el carácter de Feriado Nacional, con lo cual debe ser liquidado como tal en el recibo de sueldo.
El 20 de setiembre será la fecha límite para quienes deban recategorizar o confirmar las categorías F, G, H, I, J y K. Aquellos que continúen encuadrados en las categorías D o E, tendrán tiempo hasta el 20 de octubre para confirmar, los contribuyentes B y C, hasta el 20 de noviembre y los categorizados como A, hasta el 20 de diciembre. Quienes no cumplan con la mencionada obligación no podrán visualizar en forma temporal la “Constancia de Opción Monotributo” hasta que regularicen su situación.
La AFIP estableció el procedimiento de recategorización de oficio de aquellos monotributistas mal categorizados según surja de los registros y controles que efectúe dicha entidad fiscal. La recategorización se notificará al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico y se publicará en el boletín oficial en los meses de febrero, junio y octubre de cada año. El motivo de la misma se podrá consultar en el nuevo servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)".
Mediante Decreto 638/2017 el Poder Ejecutivo decidió prorrogar por un año más ( 01-ago-17 a 31-jul-18 ) el régimen de reducción en las contribuciones patronales por nuevos empleos para aquellos empleadores con hasta 80 trabajadores. Cabe recordar que el beneficio fue instaurado por la Ley 26.940 junto al régimen permanente destinado a los pequeños empleadores (hasta 5 o 7 empleados ).
Desde el 1 de agosto se podrá acceder a un nuevo plan de facilidades para deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, hasta 24 cuotas y a una tasa de interés del 23% anual.
La AFIP prorrogó mediante la Resolución 4093-E ( Boletín oficial de hoy ) las fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de ganancias, bienes y mínima presunta para los días 24 y 25 de julio según corrresponda. El primer anticipo de ganancias y bienes podrá cancelarse hasta el 25 de julio.
La AFIP actualizó el procedimiento para calcular los anticipos del Impuesto Sobre los Bienes Personales ( personas humanas y sucesiones indivisas ) a las nuevas bases y alícuotas tras la modificación dispuesta por la Ley 27.260.
La AFIP modificó la Resolución 3832 a efectos de incorporar dentro de los controles que se efectúan para la determinación de los estados administrativos de la C.U.I.T., la constatación de que el responsable se encuentre comprendido en algunas de las situaciones de riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares en materia de seguridad social.
Desde el 1 de agosto se deberá cancelar por transferencia electrónica ( home banking ) el IVA, seguridad social ( excepto casas particulares ) y los Impuestos a las Ganancias ( persona humana ) y Bienes Personales, además de todo pago que no supere los $ 10. Por el mismo u otros medios de pago electrónicos ( tarjeta, etc. ), y a partir de la misma fecha, se deberán cancelar los pagos de autónomos ( II categoría ) y los anticipos de ganancias ( persona humana ) y bienes personales. A partir del 01/01/2018 se suma el pago de autónomos , primera categoría, y el resto de las obligaciones impositivas y de la seguridad social, excepto que por alguna norma específica exista la obligación de pagar mediante transferencia electrónica ( home banking ).
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