El Ministerio de Trabajo modificó la Res. 938/2020, la cual creó el Programa REPRO II, estableciendo nuevas condiciones y requisitos para que los empleadores puedan acceder al mismo. Se actualiza el listado de actividades comprendidas (afectadas y críticas) y para el mes de abril se incrementa, en forma excepcional, el importe del beneficio a $ 18.000 para los sectores críticos.
El Gobierno Nacional, ante el avance de la pandemia, vuelve a implementar el pago no remunerativo para los trabajadores dispensados del deber de asistencia (Res. 207/2020 del MTEySS) y el establecimiento de restricciones/suspensiones de actividades en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 5que integra la presente.
El Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del 207/2020, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Medida similar se ha establecido para el personal de salud.
Se establece con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, que las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.
Se dispone, con vigencia desde el 1 de abril, que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), pasa de $ 0,60 a $ 40.
La AFIP postergó la obligación de recambio de los controladores de vieja tecnología a la nueva, estableciendo un nuevo cronograma que se extiende hasta el año 2022.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció que se deberá adicionar a la tarifa que actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de $ 39,40. Dicho importe deberá ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de Marzo/2021 vencimiento Abril/2021.
La AFIP vuelve a suspender, hasta el 31 de mayo, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares establecida por la Res. Gral. 4936, aplicables a MiPyMES y/o actividades críticas, así como la suspensión de la traba de embargos a otros sujetos.
Se establece la entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.
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