"Otórgase un subsidio extraordinario por un monto de $ 1.200, que se abonará en el mes de septiembre del 2018 y por única vez, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada hijo y hasta el quinto, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias".
En una Resolución Conjunta, la AFIP y el SENASA aprobaron el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico ( DTV-e ) que será el único comprobante válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados.
Cuando una jurisdicción haya cumplimentado el procedimiento local tendiente a detectar la inactividad del contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos, podrá solicitar ante el Comité de Administración del Padrón Web el cese de oficio de acuerdo a lo previsto en la presente resolución general.
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 759/2018, efectuó algunas aclaraciones a la Ley 27.430 y al Decreto 814/2001 en relación al beneficio de detracción a la base imponible y sobre el alcance de las mencionadas normas.
La AFIP aprobó el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Dicho sistema se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.
Mediante Res. 10/2018, la Secretaria de Seguridad Social determinó que el valor de la movilidad jubilatoria ( Art. 32 , Ley Nº 24.241 ) correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2018, es de 6,68 %, conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Anexo I y II.
Mediante Resolución 4.290 la AFIP estableció la obligatoriedad de utilizar comprobantes electrónicos y/o controladores fiscales para todas las categorías del monotributo y exentos en el IVA. Respecto a los monotributistas, se fijó un cronograma de aplicación que comenzará el próximo 6 de agosto ( Categorías F y siguientes ) y concluirá el 1 de abril de 2019 ( Cat. A ). Sin embargo, se aclara que si se realizan operaciones con consumidores finales será obligatorio a partir de abril de 2019, sin importar la categoría del sujeto.
La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para las deudas vencidas al 30/06/2018, inclusive. Se podrán incluir obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos. Se deberá ingresar un pago a cuenta que será del 5% o del 10% de la deuda consolidada, dependiendo de la categoría en el SIPER. La cantidad de cuotas no podrá ser mayor a 48 y no menos de $ 1000 cada una.
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