La Federación de Asociaciones de Trabajores de la Sanidad ( FATSA ) difundió las escalas salariales que regirán a partir de enero de 2018, tras la aplicación de la cláusula gatillo acordada para el año 2017, la cual estableció un ajuste automático si la inflación del período superase el 20% o el 21% ( según corresponda ), hecho que ha ocurrido tras la difusión del Indice de Precios por parte del Indec.
Convenio Colectivo 389/2004 de Empleados de hoteles y restaurantes ( entre otros ) actualmente vigente en todo el territorio de la República Argentina ( excepto Tucumán ).
Mediante Decreto 27/2018 ( ver aquí ), el Gobierno Nacional modificó la Ley de Contrato de Trabajo habilitando la posibilidad de que se trabe embargo sobre el saldo de la Cuenta Sueldo, siempre sobre el excedente de tres remuneraciones. Siguen vigentes los límites del 10% o 20% que establece el Decreto 484/87 sobre las sumas que superen a uno o dos salarios mínimos, según corresponda ( Leer más : Límites al embargo laboral ).
Convenio Colectivo 130/1975 de Empleados de Comercio actualmente vigente en todo el territorio de la República Argentina.
Mediante Ley 5.914 se fijó para el ejercicio fiscal 2018 los impuestos y tasas que regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos y montos mínimos aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Mediante Ley 14.983, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2018, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos y montos mínimos aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
El aumento seria del 6% remunerativo a pagar en tres tramos del 2% en los meses de enero , febrero y marzo y se aplicaría sobre los salarios básicos de noviembre de 2017. En la misma proporción aumentarán los adicionales del convenio ( caja, vidriera y chofer ).
Mediante Resolución 4189-E la AFIP amplió el plazo ( hasta el 31 de marzo ) para que los trabajadores y jubilados presenten el formulario 572 Web, a los fines de que informen a sus agentes de retención del impuesto sus cargas de familias y deducciones a computar. A su vez, se eleva a $ 1.000.000 de ingresos brutos anuales el limite a partir del cual dichos sujetos deberán presentar la declaración informativa de sus bienes, ingresos , gastos y deducciones ( entre otros datos ). Por último, el empleador tendrá tiempo hasta el último día hábil de abril para efectuar la liquidación anual y hasta el último día hábil de mayo para retener o reintegrar el importe que surja de la misma.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa ( CAME ) aclaró que no se ha definido cuál será el ajuste contemplado en la cláusula gatillo prevista en la paritaria vigente.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )