Mediante Resolución 4502/2019, la AFIP deroga con efectos a partir del 01/07/2019 cuatro resoluciones en forma completa ( res. 3424, 3724, 3730 y 3906 ) y dos en forma parcial ( 3572 y 3692 ), las cuales habían creado diversos registros y regímenes de información y/o de retención.
Así lo entendió el Tribunal Fiscal de la Nación ( TFN ) en una reciente fallo, validando la deducción del gasto en indumentaria formal que efectuare un contador público. La utilización de dicha vestimenta, según el Tribunal, constituye un capital profesional puesto al servicio de la actividad, y por ende necesaria para la generación de ganancias. Sin embargo, se consideró esencial que los gastos hayan guardado relación con el nivel de ingresos del contribuyente ( en el caso en cuestión, representaban el 1,73% del total de ingresos declarados ).
A continuación, texto completo del acuerdo salarial para empleados de comercio ( 28/05/2019, con las modificaciones del 06/06/2019 en relación al aporte a OSECAC ) el cual establece el pago de sumas no remunerativas desde mayo hasta agosto de 2019 y para el mes de marzo de 2020. Además, se convinieron los nuevos básicos, que incluyen las sumas anteriores, para los meses de septiembre 2019, noviembre 2019, enero 2020 y marzo 2020.
Mediante Resolución 753/2019, la Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo salarial para empleados de comercio ( CCT 130/75 ) que estableció incrementos del sueldo básico y el pago de sumas no remunerativas. Respecto a estas últimas se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744, el cual define el concepto de remuneración.
Se amplían los beneficios que establece la Resolución RENATRE N°66/2019 en un total de 6 cuotas mensuales y consecutivas del NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL RENATRE para la totalidad de los empleadores rurales que resulten alcanzados por declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario y obtengan las debidas certificaciones de las autoridades administrativas competentes tanto nacionales como provinciales y/o municipales.
La AFIP da respuestas a dos consultas que habían quedado pendientes sobre el Impuesto a las Ganancias y a la Renta Financiera, tras la reunión que se llevo a cabo en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Chaco el 2 de mayo de 2019.
Se oficializó la prórroga de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Renta Financiera. Los dos primeros vencerán los días 18, 19 y 21 de junio, mientras que las fechas de pago pasan a los días 19, 21 y 24. Respecto al Impuesto Cedular, el vencimiento para la presentación se extiende un mes más hasta el 19 de julio. Se aclara que quienes presenten mediante el procedimiento simplificado deberán conservar a disposición de la AFIP los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.
En el día de ayer se homologaron los acuerdos salariales para los empleados metalúrgicos ( UOM - CCT 260/1975 ) que establecen un aumento del 15% retroactivo a abril de 2019 y aumentos para julio, octubre y enero de 2020, además de pactarse el pago de una gratificación no remunerativa de $ 12.000 ( a pagar en seis cuotas de $ 2000 ).
La AFIP anunció la prórroga para la presentación del Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales para los días 18, 19 y 21 de junio. Las fechas para el pago pasan para el 19, 21 y 22 de junio. Respecto al Impuesto Cedular ( Renta Financiera ) el vencimiento pasa para el 19 de julio, mientras que se mantiene el plazo para el pago.
La AFIP estableció las disposiciones que deberán cumplir los fideicomisos y fondos comunes de inversión que exentos de tributar el Impuesto a las Ganancias en virtud del artículo 205 de la Ley 27.440.
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