Proyecto de Ley presentado por Federico Pinedo y Ada Itúrrez de Cappellini que unifica en un solo plexo normativo los distintos tipos ( sumando a las Sociedades por Acciones Simplificadas - SAS ) y se incorporan múltiples modificaciones que simplifican la constitución, funcionamiento y control de las sociedades.
Además, mediante Resolución 4506/2019, se oficializó la prórroga para la presentación de los Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta hasta el 16 de julio. Las fechas de pago se mantienen en los días 19, 21 y 24 de junio.
La declaración de emergencia abarca a las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. La misma implica que durante el año de vigencia de la Ley se suspenden los juicios de ejecución fiscal , los plazos procesales y de prescripción; además de establecer el acceso a planes especiales de pago, entre otros beneficios paliativos.
El nuevo vencimiento para la presentación de la declaración jurada de Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presentua operará el día 16 de julio, inclusive, mientras que se mantienen los plazos para el pago ( 19, 21 y 24 de junio ). No se modifica la fecha para la renta financiera, que operará el 19 de julio.
Tras la implementación del servicio «Presentaciones Digitales» ( Multinotal digital ), la AFIP publicó los requisitos y la documentación que se requerirá para solicitar la baja retroactiva en impuestos o regímenes. Esta opción estará habilitada si se vencieron los plazos para efectuar la baja ( hasta el último hábil inmediato siguiente al cese definitivo de la actividad ).
El nuevo procedimiento, que sustituye a la Multinota en papel ( F206 ), permitirá efectuar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las DGI y de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP. En una primera etapa se podrán efectuar presentaciones relativas a planes de pago, modificaciones del estado de la CUIT, cambio de fecha de cierre de ejercicio y solicitud de baja de impuestos.
Se suspende desde el 01/01/2019 hasta el 31/12/2019 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814/2001, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.
Mediante Resolución 4502/2019, la AFIP deroga con efectos a partir del 01/07/2019 cuatro resoluciones en forma completa ( res. 3424, 3724, 3730 y 3906 ) y dos en forma parcial ( 3572 y 3692 ), las cuales habían creado diversos registros y regímenes de información y/o de retención.
Así lo entendió el Tribunal Fiscal de la Nación ( TFN ) en una reciente fallo, validando la deducción del gasto en indumentaria formal que efectuare un contador público. La utilización de dicha vestimenta, según el Tribunal, constituye un capital profesional puesto al servicio de la actividad, y por ende necesaria para la generación de ganancias. Sin embargo, se consideró esencial que los gastos hayan guardado relación con el nivel de ingresos del contribuyente ( en el caso en cuestión, representaban el 1,73% del total de ingresos declarados ).
A continuación, texto completo del acuerdo salarial para empleados de comercio ( 28/05/2019, con las modificaciones del 06/06/2019 en relación al aporte a OSECAC ) el cual establece el pago de sumas no remunerativas desde mayo hasta agosto de 2019 y para el mes de marzo de 2020. Además, se convinieron los nuevos básicos, que incluyen las sumas anteriores, para los meses de septiembre 2019, noviembre 2019, enero 2020 y marzo 2020.
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