La AFIP estableció que no podrá computarse el IVA cuando se detecten inconsistencias en los datos del receptor del comprobante electrónico ( CUIT mal informada, condición ante el IVA, etc. ). Además, a partir del 2 de mayo, se incrementará a $ 10.000 el mínimo a partir del cual se deberá identificar al consumidor final y se mantiene en $ 5.000 cuando se pague en forma no electrónica. Por último, entre otras novedades, se modifican los plazos para la comercialización, utilización y sustitución de memoria para los equipos de vieja tecnología; y se modifica a mensual la periodicidad de la información a remitir a la AFIP en los casos de equipos de nueva tecnología y cuando el contribuyente sea monotributista.
Procedimiento. Regímenes de emisión y registración de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 100, 1415, 2904, 2926, 3253, 3561, 3608, 3685, 4290 y 4291, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Nota relacionada : Facturación : punto por punto, modificaciones de la Resolución 4.444
Con la nueva versión se actualizan el valor de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y los topes a las bases imponibles, además de incorporarse una nueva modalidad de contratación y de cuatro códigos en el sistema Declaración el Línea a los fines de la detracción del 100% establecida por el Decreto 128/2019 ( sector primario ). Las modificaciones aplican tanto a la generación de declaraciones juradas correspondientes al período devengado marzo 2019 y siguientes como a las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores que se efectúen a partir del 31/03/2019, inclusive.
Desde el próximo 1° de abril se actualizará el valor del pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social para las operaciones de faena de hacienda bovina y bubalina. Dicho importe será de $ 53, en lugar de los $ 40 fijados hasta ahora.
La Secretaria de Trabajo homologó el último acuerdo salarial aplicable a los trabajadores de edificios ( CCT 589/2010 - FATERYH ), el cual establece un aumento escalonado para los meses de marzo y mayo de 2019, del 11,5% cada uno.
Junto a los consumidores finales y monotributistas, no serán responsables sustitutos del IVA ( inc. h del Art. 4 ) quienes efectúen espectáculos, recitales y/o conciertos ( en los términos del punto 10 del inc. h del art. 7 de la Ley ), cuando sean locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y destinen las locaciones y/o prestaciones al desarrollo de aquellas actividades.
El mencionado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra tendrá como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
A raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, la AFIP estableció que resulta procedente exceptuar de la aplicación de los regímenes de retención de las resoluciones nros. 830 y 4325 a las operaciones de venta de productos primarios de producción propia, en aquellos sectores del territorio nacional en estado de desastre o emergencia agropecuaria.
A los fines de la simplificación normativa, la AFIP decidió eliminar el mencionado registro y el régimen de retención vinculado al mismo. La norma comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2019.
Mediante Resolución 4440/2019, la AFIP estableció los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en decreto 128/2019 ( sector primario agrícola e industrial ).
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