Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 9 y sus anexos.
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento (“ASPO”) y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones para la CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe que se listan en los anexos de la presente norma.
Las empresas deberán adherir al ACUERDO MARCO tramitado bajo el Expediente Nro. 2020-2932971-APN-MT, homologado el 5/5/2020 por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nro. 491/2020 MEDIANTE UNA NOTA DE ADHESIÓN, con carácter de DDJJ . Todo el procedimiento a continuación.
Entre otras disposiciones, se establece que al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:
a) Monotributo: períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
b) Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Se establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones al SIPA, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. En cambio, quienes posean el beneficio de postergación, pagarán las contribuciones al SIPA a partir del 15 de julio y serán caracterizados con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”. Se establece una nueva versión de Declaración en Línea, y del SICOSS.
La AFIP prorroga el vencimiento de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril a los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020
Según el SEC, Capital Federal, el aporte a la Obra Social se hace por el 100% de la remuneración bruta que hubiese correspondido (no sobre el pago no remunerativo, lo cual no comparto el criterio aplicado ) y se hace Grossing Up (se suman los aportes a la obra social y sindicales), a los fines de que el neto no sea inferior al 75% del neto que hubiese correspondido al trabajador.
Se homologó el acuerdo de comercio por suspensiones del Art. 223 bis. En la Resolución, se establece que el acuerdo será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
El Ministerio de Trabajo de la Nación nos proporcionó la siguiente Guía que detalla todo el procedimiento y documentación a presentar a los efectos de la homologación (automática o con vista al sindicato, según corresponda) en el marco de los acuerdos que se están aprobando para todas las actividades. La presentación se hace por «Trámites a Distancia» (Procedimiento Preventivo de Crisis) o por email (mesadeentradas@trabajo.gob.ar).
El Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
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