El día de hoy, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares estableció un nuevo incremento salarial del 27% a pagar en tres tramos en los meses de abril (14%), mayo (7%) y junio (6%). La próxima reunión se fijó para el 25 de julio, donde se definirán las condiciones salariales para los meses siguientes.
Se modifica el nuevo Régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (Res. Gral. 5.329) sobre las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, reduciendo el universo de sujetos pasibles de percepción e incrementando el mínimo a partir del cual corresponde su aplicación.
El BCRA informa que la tasa mínima para depósitos de hasta 10 millones de pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por personas humanas, es de 78% nominal anual (TNA) lo que equivale para un plazo de 30 días a una tasa efectiva anual de 112,97% (TEA).
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 200 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Marzo de 2023 (Vencimiento Abril).
Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/2021, estableciéndose la exención, a partir del 1° de marzo de 2023, en el 50 % del pago de las contribuciones patronales que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Por otro lado, se incrementan las alícuotas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos a 4,5 ‰ (por mil) y 8,5 ‰, según se trate de créditos/débitos en cuenta corriente u otras operaciones.
Se establece un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $15.000, que se abonará en los meses de marzo, abril y mayo de 2023.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2023, es de 17,04%.
Así lo anunciaron el Ministro de Economía, Sergio Massa, y la directora de Anses, Fernanda Raverta. De esta manera el tope individual pasará de $158.366 a $ 404.062 y el grupal de $ 316.731 a $ 808.124.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 193 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Febrero de 2023 (Vencimiento Marzo).
Se implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables, aplicable, en una primera etapa, a los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas. Por otro lado, se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
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