Tras la habilitación del BCRA para que se puedan constituir plazos fijos en cualquier entidad financiera, el Gobierno Nacional decidió extender la exención al Impuesto al los Débitos y Créditos Bancarios a todos los débitos en cuenta corriente que se destinen a la constitución de plazos fijos, manteniendo la condición de que al vencimiento de los mismos y de sus renovaciones los fondos resultantes sean acreditados en una cuenta corriente de su titular.
El Decreto 128/2019 estableció que el sector primario podrá aplicar a la base imponible de las contribuciones el 100% de la detracción prevista en el art. 4 del Dto 814/2001 ( actualmente de $ 17.509,20 ) siempre que desarrollen como actividad principal alguna de las detalladas en el anexo y se encuentre declarada al 31/12/2018. Si se declarase con posterioridad, en la presente resolución se establece el procedimiento para acreditar la condición de actividad primaria y así poder acceder al beneficio.
La AFIP publicó un cuadro con las alternativas y límites que establece la ley para la deducción de la prima de seguros de vida y retiro, así como el tratamiento de los fondos comunes de inversión con fines de retiro.
La AFIP estableció, mediante Res. Gral. 4468/2019, el procedimiento para la determinación anual e ingreso del impuesto a los rendimientos producto de la colocación del capital, enajenación de valores y de derechos sobre inmuebles. El vencimiento para la presentación comenzará el día 19/06/2019 y para el pago el día 21/06/2019.
Además de considerar oportuna la prórroga por el cúmulo de obligaciones que deben cumplirse en el mes de mayo, se suma "la problemática de la reexpresión de los estados contables por inflación, que resulta de aplicación obligatoria para los entes cuyo ejercicio finalizara el 31/12/2018 y cuya información resulta de aplicación para la elaboración de los coeficientes de distribución basados en ingresos y egresos".
Asimismo, se informa que los empleadores tendrán tiempo hasta el 17 de mayo para presentar la declaración jurada f. 1357.
La AFIP publicó en su sitio web las valuaciones de los automotores, camiones, motocicletas y motos. De esta forma , luego de dos semanas de publicaciones parciales, ya pueden consultarse todas las tablas para la liquidación del impuesto.
Nota relacionada : RG 4466/2019 - Bienes personales - Valuaciones : se definen las fechas en las que AFIP publicará las tablas
La AFIP publicó una guía con el paso a paso para que los contribuyentes declaren las ganancias provenientes de rendimientos, intereses y/o enajenación de valores o depósitos a plazo; y las que provienen de la enajenación y/o transferencia de derechos de inmuebles.
Es oportuno tener en cuenta que si bien la AFIP publica guías orientadas al contribuyente para que este liquide sus impuestos ( fomentando el "hágalo usted mismo" ), no es aconsejable hacerlo sin la asesoría de un Contador Público matriculado.
Nota relacionada : Ganancias - Impuesto Cedular : procedimiento, formas y plazos para determinar y pagar el impuesto ( Res. 4468/2019 )
Mediante Resolución 4466/2019, la AFIP definió que la información correspondiente a las tablas de automotores, títulos y demás valores, la publicará anualmente en su sitio web ( http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) con una antelación mínima de 40 días a la fecha de vencimiento del impuesto. Cabe recordar que hace unos días se publicaron alguna de las tablas y en el día de ayer las cotizaciones correspondientes a las obligaciones negociables.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa ( CAME ) publicó la siguiente síntesis de la nueva normativa sobre lealtad comercial.
Norma relacionada : Se sustituye por Decreto la Ley de Lealtad Comercial ( Dto. 274/2019 )
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