Así lo acordaron la FAECyS y las cámaras empresarias en la tarde de hoy. La suma establecida por el Decreto 665/2019, según lo establece el acuerdo, podrá pagarse hasta en un máximo de 5 cuotas de $ 1000 junto a los haberes de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de 2020. A opción del empleador, también se podrá pagar en un pago único durante el mes de octubre. Por último, se establece que sobre dicha suma se calcularán los aportes y contribuciones a OSECAC para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la misma.
VER CALCULADORA: Escalas + Recibo de Sueldo para Empleados de Comercio - SEPTIEMBRE 2019 ( Con pago extra de $ 5000 Dto. 665/2019 )
Acta Acuerdo - 26/09/2019
Texto del acuerdo
En Buenos Aires, a los 26 días de septiembre de 2019, se reúnen, por una parte, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, representada en este acto por Natalio Mario Grinman, en carácter de Secretario y el Dr. Pedro Etcheberry, en calidad de miembro paritario, la Confederación Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa, representada por el Dr. Francisco Norberto Matilla, en calidad de miembro paritario, la Unión de Entidades Comerciales Argentina, representada por el Dr. Carlos Francisco Echezarreta, y por la otra, Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, representada por su Secretario General, Armando Cavalieri, en conformidad con lo dispuesto en el Dec. 665/2019, las partes acuerdan y establecen:
Que los firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el CCT 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.
Primero: Que en virtud de lo normado por el Art. 1 del Dec. 665/2019 las partes acuerdan que el pago de la asignación no remunerativa podrá efectuarse en un máximo de cinco cuotas, iguales y consecutivas, de $1000 (mil Pesos) cada una por todo concepto. La primera con el pago de los salarios del mes de septiembre, la segunda con el pago de los salarios del mes de octubre, la tercera con el pago de los salarios del mes de noviembre, la cuarta con el pago de los salarios del mes de diciembre, y la última con el pago de los salarios del mes de enero de 2020.
Segundo: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo precedente, aquel empleador que así lo considere, podrá en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 1 del referido Decreto, abonar la asignación no remunerativa en un pago único durante el mes de octubre.
Tercero: Sin perjuicio del carácter no remuneratorio de esta asignación y del mantenimiento de lo establecido en el Art. 9 del acuerdo salarial del 28 de mayo de 2019, las partes acuerdan que como única excepción al mismo se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre el importe de los $5000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la Ley de Obras Sociales.
Cuarto: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo de conformidad.