Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la RESOL-2019-753-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el número 1218/2019, suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), por la parte sindical y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como Anexo IF-2019-76948835-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
Disposición DNRRT 490/2019
Topes indemnizatorios desde 01/09/2019, 1/11/2019, 1/1/2020 y 1/3/2020
Articulado
Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo homologado por la RESOL-2019-753-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el número 1218/2019, suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), por la parte sindical y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como Anexo IF-2019-76948835-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
Art. 3 - De forma.
Anexo
Partes signatarias: Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Confederación Argentina de la Mediana Empresa, Cámara Argentina de Comercio y Servicios.
CCT 130/1975
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las remuneraciones |
Tope indemnizatorio resultante |
1/9/2019 |
$ 34.975,52 |
$ 104.926,56 |
1/11/2019 |
$ 36.352,72 |
$ 109.058,16 |
1/1/2020 |
$ 37.731,47 |
$ 113.194,41 |
1/3/2020 |
$ 39.107,12 |
$ 117.321,36 |
Alcance: Río Negro y Neuquén
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las remuneraciones |
Tope indemnizatorio resultante |
1/9/2019 |
$ 36.724,30 |
$ 110.172,90 |
1/11/2019 |
$ 38.170,36 |
$ 114.511,08 |
1/1/2020 |
$ 39.618,04 |
$ 118.854,12 |
1/3/2020 |
$ 41.062,48 |
$ 123.187,44 |
Alcance: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las remuneraciones |
Tope indemnizatorio resultante |
1/9/2019 |
$ 41.970,63 |
$ 125.911,89 |
1/11/2019 |
$ 43.623,27 |
$ 130.869,81 |
1/1/2020 |
$ 45.277,76 |
$ 135.833,28 |
1/3/2020 |
$ 46.928,54 |
$ 140.785,62 |