Se prorroga hasta el 28 de junio el «Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio» para los grandes centros urbanos (Capital Federal, Gran Buenos Aires, Ciudad de Córdoba y alrededores, entre otros). Para el resto del País, en cambio, comienza una nueva etapa denominada «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio», el cuál establece más libertades para el desarrollo de actividades y la circulación.
Mediante Resolución 475/2020, el Ministerio de Trabajo prorrogó por 60 días la vigencia de la Resolución 397/2020 y del Acuerdo Marco sobre suspensiones pagas (Art. 223 bis LCT), celebrado entre la CGT y la UIA el pasado mes de abril.
Mediante Res. 638/2020, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo suscripto entre UTHGRA y FEHGRA que establece la aplicación de suspensiones en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (ver aquí). Se establece que se deberá notificar por escrito a cada trabajador del inicio de la suspensión y que se requiere que cada empresa adhiera al acuerdo mediante una nota al Ministerio con el listado del personal afectado.
La AFIP en el día de hoy habilitó en el servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" el período fiscal 2019 para que los contribuyentes procedan a determinar el impuesto.
La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación correspondientes al mes de mayo. En la web de la AFIP se publicarán las actividades comprendidas en cada uno. Por último, se implementa un régimen de facilidades de pagos aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, destinado a empleadores con el beneficio de postergación de las mismas.
Se establece que el Estudio de Precios de Transferencia deberá estar certificado por Contador Público o Licenciado en Economía. En relación al Informe Maestro, se dispones que deberá presentarse mediante el servicio de "Presentaciones Digitales". Por último, se pospone el vencimiento de junio a julio (por los períodos de diciembre de 2018 a mayo de 2019).
La AFIP modificó la RG 4708/20, estableciendo que los períodos que serán cancelados con el crédito otorgado dependerán de la fecha del primer desembolso. En el caso del monotributo, si el primer desembolso se produce en junio, por ejemplo, los períodos que descontarán las entidades bancarias serán los de julio, agosto y septiembre. De la misma forma se procederá con los pagos de autónomos.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 13 y sus anexos.
La AFIP decidió extender el plazo para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al Crédito a Tasa Cero implementado por el Decreto 332/2020. Tendrán tiempo hasta el 30 de junio.
Se establece que la liquidación anual de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive. Por otro lado, las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
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