Para este año, el aumento es del 33% a pagar en tres tramos en los meses de abril ( 20%), julio (7%) y octubre (6%). El salario mínimo para cada uno de dichos meses será de $ 9.792 (abril), $ 10.363 (julio) y $ 10.852 ( octubre ).
Comenzará a regir a partir de junio y el primer pago deberá hacerse efectivo en el mes de septiembre ( trimestre junio - agosto ). Sin embargo, las declaraciones juradas continuarán presentándose en forma mensual. El beneficio es de aplicación para las PyMES ( excepto construcción y minería ) en los términos de la Ley 25300 y la Resolución 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa ( SPyME ). Por último, se establece un trámite simplificado para obtener el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de recaudación.
La prórroga de los vencimientos se "anunció" en la web de la AFIP el viernes pasado, pero faltaba que se oficialice mediante una Resolución General, la cual se publicó en el boletín oficial de hoy bajo el número 3874.
Entre otras medidas ( todas para las PYMES ): liquidación trimestral del IVA, ampliación de créditos bancarios con fines de inversión, certificados de no retención de ganancias en forma automática, incremento de los umbrales de retención (ganancias e IVA), se permitirá computar contra el Imp. a las ganancias hasta el 8% de las nuevas inversiones que realicen, se eliminará el Imp. a la Ganancia Mínima Presunta y se podrán compensar el Imp. a los débitos y créditos contra el Imp. a las Ganancias.
La Comisión Arbitral publico dos resoluciones. En una (Res. 7/2016) se establece que "los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas". La otra norma ( Res. 6/2016 , la cual modifica el art. 2 de la res. 91/2003 ), en cambio, precisa hasta que momento se asignarán los ingresos en forma directa ( sin coeficientes ), en los casos de iniciación de actividades en una o varias jurisdicciones .
Con el siguiente simulador se puede calcular el importe de las cuotas del plan de facilidades de tipo permanente implementado por la AFIP mediante Resolución General 3827 ( modificada por Resoluciones 3836, 3837 y 3870 ).
Es requisito no poseer planes caducos y que el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago.
Así lo dispuso la Resolución 2/2016 de la Comisión Arbitral. De esta forma se retorna a la fecha habitual de todos los años, luego de haber anticipado el vencimiento para el 30 de abril próximo y la posterior prorroga para el 16 de mayo. La norma se dicta tras las recientes disposiciones de algunas jurisdicciones locales ( Capital Federal y Provincia de Buenos Aires ), las cuales dispusieron que se considerarían presentada en término la declaración anual por el período fiscal 2015 hasta el 30 de junio próximo.
Así lo informó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Los parámetros se modificarían mediante el dictado de una Resolución General. Además se introducirían algunos cambios en la ley, para lo cual la AFIP estaría preparando un proyecto que tiene en cuenta ciertas pretensiones y reclamos que los profesionales han estado manifestado al Consejo Profesional.
A partir del mes de mayo los monotributistas tendrán derecho a cobrar las siguientes asignaciones: por hijo ( común y por discapacidad ), prenatal y ayuda escolar anual. Quienes tributen en la categoría J o superior quedarán excluidos, con excepción de la asig. por hijo con discapacidad.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )