El Poder Ejecutivo estableció seis días no laborables para los años 2018 y 2019 con la finalidad de promover la actividad turística.

Decreto 923 / 2017 - Días no laborables con fines turísticos

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
  • AÑO 2018:
    • 30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
  • AÑO 2019:
    • 8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José Gustavo Santos.

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