La Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó la Resolución 83/2017 ( descargar aquí ) que estableció un incremento salarial del 22% desde el 1 de agosto de 2017.

Resoluciones anteriores: Escala Salarial Agrarios 2015-2016

13/09/2018 : Trabajo agrario : se acordó un 28% de aumento ( 18% + 5% + 5% ) - Escalas

Escalas

 Octubre 2016
Res. 68/2016 )
35% +
Agosto 2017
Res. 83/2017 )
22% +
PEONES GENERALES 10.368,00 456,12 12.648,96 556,47
AYUDANTES ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 10.642,43 468,22 12.983,76 571,23
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos) 10.664,78 469,19 13.011,03 572,41
Ovejeros 10.752,80 474,57 13.118,42 578,98
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 11.063,14 486,76 13.497,03 593,85
Ordeñadores en explotaciones tamberas 11.135,53 489,90 13.585,35 597,68
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que ademas desempeñan funciones de carreros 11.476,84 504,51 14.001,74 615,50
Conductores tractoristas, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas 11.548,45 508,83 14.089,11 620,77
Mecánicos tractoristas 12.145,02 534,26 14.816,92 651,80
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 11.430,29   13.944,95  
Capataces 12.608,73   15.382,65  
Encargados 13.300,73   16.226,89  
TOPES INDEMNIZATORIOS
Base promedio 11.477,15   14.002,12  
Tope 34.283,78   41.826,21  

Adicionales

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Sera el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada ano de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) anos, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les sera aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

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