La CNTA publicó la resolución que establece un aumento salarial del 28%, a pagar en dos tramos: 20% desde el 1 de octubre y 8% a partir de diciembre de 2015. De esta forma, el salario mínimo del peón rural queda definido en $ 7.200 y $ 7.680, respectivamente.

VER (25/08/2016): Trabajo agrario: Escala salarial - Julio/16 - Sep/17 ( HOMOLOGADO )

En la siguiente tabla pueden consultarse los salarios vigentes para los trabajadores agrarios de todo el país, clasificados por actividad y región (ver: regiones y comisiones asesoras).

Nota: en la siguiente tabla se encuentra cargada la última resolución que establece los salarios a nivel general (Res. 84/2015) que rigen desde octubre de este año. Respecto a las actividades regionales, la última resolución cargada en esta página se publicó en enero de 2015 ( Res. 125/2014 ) y aún restan cargar 83 resoluciones que pueden consultarse en la página del Ministerio de Trabajo de la Nación.




Resolución CNTA: 084/2015; Boletín Oficial: 33.252, 2015-11-09

Remuneraciones para el personal permanente de prestación continua.

Descargar Resolución 84/15 aquí

Octubre 2015
20%
Diciembre 2015
28%
SUELDO $JORNAL $SUELDO $JORNAL $
PEONES GENERALES7200,00316,757680,00337,87
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEON UNICO7390,57325,157883,28346,83
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)7406,10325,827899,84347,55
Ovejeros7467,23329,567965,04351,53
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros7682,74338,038194,92360,56
Ordeñadores en explotaciones tamberas7733,00340,218248,54362,89
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros7970,03350,358501,36373,71
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola8019,76353,358554,41376,91
Mecánicos Tractoristas8434,04371,028996,31395,75

PERSONAL JERARQUIZADO

Octubre 2015Diciembre 2015
Puestero7937,708466,88
Capataces8756,069339,80
Encargados9236,629852,39

Vivienda

La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad

Será el 1% de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años, y del 1,5% cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los 10 años.

Adicional Zona Sur

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les sera aplicable un adicional del 20% sobre las remuneraciones mfnimas de la categoria laboral que revistan.

Remuneraciones mínimas de las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales

En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Topes indemnizatorios

OctubreDiciembre
Base promedio$ 7.970,24$ 8.501,59
Tope$ 23.808.18$ 25.395,39
Resolución CNTA: 124/2014; Boletín Oficial: 32065, 2015-02-05

Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola

Por mes$ 9690,36
Por día$ 426,89

La presente Resolución no será de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz, cuyas remuneraciones se regirán por sus normas específicas vigentes y las que en el futuro las reemplacen.

Establecese una cuota solidaria que regira a partir de la vigencia de la presente Resolucion y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma sera del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuaran como agentes de retencion de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolucion, con excepcion de los afiliados de la asociacion sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto seran depositados hasta el dia 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nacion Argentina.

Resolución CNTA: 123/2014; Boletín Oficial: 32065, 2015-02-05
Por día Sin S.A.C.
Raleador de frutales250,89
Resolución CNTA: 119/2014; Boletín Oficial: 33059, 2015-01-28

CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD AVÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente resolución establece las condiciones mínimas de trabajo para todo el personal que desempeñe tareas bajo relación de dependencia de establecimientos o granjas avícolas, dedicado a la producción de huevos y pollos parrilleros, incubación, planteles para la reproducción, comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

Se exceptúan las plantas de procesado de aves y las de huevo líquido y en polvo.

ARTÍCULO 2.- Esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 3.- Las condiciones de trabajo no previstas en la presente resolución se regirán por las disposiciones del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727 y el Decreto 301/13, y por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, aún vigentes.

CAPÍTULO II: CATEGORÍAS Y DESCRIPCIÓN DE TAREAS

ARTÍCULO 4.- Se establecen las siguientes categorías:

PORTERO: es aquel que tiene a su cargo el control de ingreso y egreso a los establecimientos.

SERENO: es aquel que desarrolla sus tareas en horario nocturno, teniendo a su cargo la guarda y custodia de los bienes del establecimiento y la atención de emergencias de todo tipo, conforme las instrucciones recibidas de su superioridad para tales casos.

ENCARGADO: es aquel que tiene a su cargo la distribución de órdenes y la vigilancia del personal, estando bajo su responsabilidad la realización de los trabajos, que deberá ejecutarlos o hacerlos ejecutar de acuerdo a las órdenes recibidas de su superioridad.

CAPATAZ: es quien tiene a su cargo la distribución de tareas a los encargados o su personal subalterno y la supervisión de las tareas impartidas.

PERSONAL DE PRODUCCIÓN:

1.- Trabajador no calificado: es aquel que realice tareas para las cuales no sea necesaria la práctica e idoneidad, como por ejemplo dar de comer, juntar huevos, retirar aves muertas, vigilar el funcionamiento de bebederos, abrir y cerrar nidos, prender y apagar luces, y limpieza y desmalezado.

2.- Trabajador semicalificado: es todo aquel que desempeña las tareas del no calificado y que, por su práctica e idoneidad, realiza otras tareas, tales como selección de descarte, nivelación de bebederos y reparación de válvulas de los mismos, pesado y cuidado de aves, etc.

3.- Trabajador calificado: es aquel que además de realizar todas las tareas del semi calificado, por su experiencia, idoneidad y responsabilidad, realiza otras tareas tales como medicar, confeccionar partes de producción y mortandad, determinar el estado de los silos, elaborar partes de novedades y solicitud de alimentos, despicado y vacunación.

PERSONAL DE MANTENIMIENTO:

1.- Trabajador no calificado de mantenimiento: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas generales relacionadas con la parte estructural electromecánica y eléctrica de la explotación.

2.- Trabajador semicalificado de mantenimiento: es aquel que desempeña tareas relacionadas con la parte estructural electromecánica y eléctrica y que requiere práctica e idoneidad para su realización.

3.- Trabajador calificado de mantenimiento: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas que requieren práctica e idoneidad, teniendo la responsabilidad de mantener en condiciones normales de uso la infraestructura electromecánica, electrónica, eléctrica y vial estructural de la explotación, procediendo a su reparación cuando sea necesario. Se incluye a carpinteros y choferes de mantenimiento.

PERSONAL DE PLANTAS DE INCUBACIÓN

1.- Trabajador no calificado de plantas de incubación: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas generales y primarias sin especificación alguna, relacionadas con la planta de incubación.

2.- Trabajador semicalificado de incubación: es aquel que desempeña tareas relacionadas con la planta de incubación, que requieren práctica e idoneidad para su realización.

3.- Trabajador calificado de incubación: es aquel que tiene a su cargo tareas específicas relacionadas con la planta de incubación y que para su realización requiere práctica, idoneidad y experiencia en esas funciones.

PERSONAL DE PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS (para su utilización en el propio establecimiento o granja avícola)

1.- Trabajador no calificado de planta de alimentos balanceados: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas generales sin especificación alguna, relacionadas con la planta de alimentos balanceados.

2.- Trabajador semi calificado de planta de alimentos balanceados: es aquel que desempeña en tareas relacionadas con la elaboración de alimentos balanceados, que requieren de práctica e idoneidad para su realización.

3.- Trabajador calificado de planta de alimentos balanceados: es aquel que tiene a su cargo tareas específicas relacionadas con la moledora, que para su realización se requieren de práctica, idoneidad y probada experiencia en esas funciones.

PERSONAL DE TRANSPORTE

1.- Trabajador semicalificado de transporte: es aquel que desempeña tareas relacionadas con el transporte, que tenga práctica e idoneidad en esa tarea.

2.- Trabajador calificado de transporte: es aquel que tiene a su cargo tareas específicas relacionadas con el transporte, que para su realización requieren de práctica, idoneidad, experiencia y pericia.

PERSONAL DE REVISACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE HUEVOS

1.- Trabajador no calificado de revisación y clasificación de huevos: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas generales, sin especificación alguna relacionadas con la revisación y clasificación de huevos.

2.- Trabajador semicalificado de revisación y clasificación de huevos: es aquel que desempeña tareas relacionadas con la revisación y clasificación de huevos, que requieren práctica, idoneidad y experiencia para su realización.

3.- Trabajador calificado de revisación y clasificación de huevos: es aquel que tiene a su cargo tareas específicas relacionadas con la revisación y clasificación de huevos, que para su realización requieren práctica e idoneidad.

ARTÍCULO 5.- La presente determinación de categorías y descripción de tareas no excluye la realización de otras de acuerdo a la organización interna del trabajo en cada establecimiento y que no sean de una responsabilidad superior a las mencionadas.

ARTÍCULO 6.- En los recibos de pago deberá figurar la categoría del trabajador conforme a la presente resolución, pudiendo las empresas utilizar el sistema o código de clasificación adoptado por las mismas y debidamente comunicado al trabajador.

CAPÍTULO III: DEL RÉGIMEN DE PROMOCIONES

ARTÍCULO 7.- Una vez cumplidos los TRES (3) meses de desempeño en la empresa, todo trabajador no calificado será promovido a semicalificado. Sin perjuicio de ello, la empresa podrá decidir otorgarle esta calificación con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO 8.- Una vez cumplido UN (1) año de desempeño en la empresa, todo trabajador semicalificado será promovido a calificado. Sin perjuicio de ello, la empresa podrá decidir otorgarle esta calificación con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO 9.- Cuando el trabajador, por cualquier circunstancia, tuviera que desempeñar tareas correspondientes a una categoría superior a la que ocupa, por un lapso no menor a DOS (2) horas, la empresa le deberá abonar el jornal correspondiente a dicha categoría.

En los casos de suplencia, si ésta se prolongare por más de TRES (3) meses corridos o CINCO (5) meses alternados en un plazo máximo de DOCE (12) meses, el trabajador pasará a cobrar en forma permanente el salario del reemplazado.

CAPÍTULO IV: CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10: Todo trabajador deberá conocer y tener claramente establecida la función específica que le corresponde en su rol de trabajo, de acuerdo a las instrucciones generales específicas emanadas de la superioridad.

Asimismo, deberá observar las normas internas de la empresa; las cuales guardarán relación con los principios de equidad y de buena fe que corresponden a un buen empleador y trabajador.

ARTÍCULO 11.- En los casos en que al trabajador se le encomendare fuera del establecimiento gestiones propias del mismo, no pudiere almorzar o cenar en el lugar donde habitualmente lo hace, deberá reconocérsele en concepto de viáticos y con rendición de cuenta, gastos por comida.

Cuando por las mismas circunstancias el trabajador deba pernoctar fuera de su casa, se le reconocerá por hospedaje con rendición de cuenta, gastos por noche.

ARTÍCULO 12.- Los vacunadores de piso no deberán vacunar más de SEISCIENTAS (600) aves por jornada de trabajo y por persona.

ARTÍCULO 13.- Los vacunadores de jaula no deberán vacunar más de TRES MIL QUINIENTAS (3.500) aves por jornada de trabajo y por persona.

ARTÍCULO 14.- Cuando los galpones de ponedoras de huevos posean una población superior a las SEIS MIL (6.000) aves, se le proporcionará un ayudante a cada galponero de huevos.

Cuando los galpones sean de reproductoras, cada trabajador deberá atender un máximo de TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) aves.

ARTÍCULO 15.- Los cargadores de aves vivas no deberán cargar más de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) aves por jornada de trabajo y por persona, cuando la actividad se realice con jaula de plástico y las mismas se eleven mecánicamente.

Cuando la actividad se realice en jaulas de alambre y sean elevadas por escalera o tablón, los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

El mismo recargo se aplicará cuando se carguen gallos, gallinas y reproductores, asimismo sufrirán el mismo recargo cuando se deba realizar transbordo de un camión a otro.

ARTÍCULO 16.- Cuando las aves son atendidas con tolva o manualmente el establecimiento no podrá tener más de VEINTE MIL (20.000) pollos parrilleros por trabajador.

ARTÍCULO 17.- Cuando las aves son atendidas por sistema automático no podrá tener más de TREINTA MIL (30.000) pollos parrilleros por trabajador.

ARTÍCULO 18.- El operario de planta de incubación, existiendo trabajo específico para realizar, no deberá ser relevado de su puesto ni mandado a hacer otro tipo de tareas ajenas a la incubación.

ARTÍCULO 19.- La empresa estará obligada a otorgar un certificado de trabajo a solicitud del trabajador, en el que hará constar la fecha de ingreso, la categoría, la razón social, el domicilio de la misma y el sueldo o jornal al momento de la certificación.

ARTÍCULO 20.- Toda citación que se efectúe al trabajador por cualquier motivo de índole laboral y a instancia de la oficina de personal o de cualquier miembro reconocido por la dirección de la empresa, deberá efectuarse dentro del horario establecido como jornada de trabajo para dicho trabajador.

ARTÍCULO 21.- La renovación de contrato de trabajo a plazo fijo significará la conversión en forma automática del mismo en un contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua.

ARTÍCULO 22.- Las empresas facilitarán a sus trabajadores la adquisición de productos finales elaborados en el establecimiento, con una reducción del precio con respecto a la venta al público.

ARTÍCULO 23.- Al personal que habite permanentemente en establecimientos distantes de proveedores o centros comerciales, el empleador deberá facilitarle la provisión de productos alimenticios.

ARTÍCULO 24.- Cuando los alimentos se encuentren depositados en los silos o en bolsas y en los casos en que hubiere que trasladarlos, esta tarea será efectuada con carretilla a los efectos de proteger el esfuerzo y el rendimiento de los trabajadores.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE ADICIONALES

ARTÍCULO 25.- Se establece un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores comprendidos en la presente resolución que hayan concluido sus estudios secundarios, terciarios y universitarios, en las condiciones que a continuación se consignan:

a) Del DIEZ POR CIENTO (10%) de las remuneraciones correspondientes al básico de su categoría, por título primario;

b) Del DIEZ POR CIENTO (20%) de las remuneraciones correspondientes al básico de su categoría, por título secundario que habilite a su titular a seguir estudios universitarios;

c) Del TREINTA POR CIENTO (30%) de las remuneraciones correspondientes al básico de su categoría, por título terciario o universitario.

Asimismo, las partes se comprometen a instar y facilitar la terminalidad educativa en el caso de los trabajadores adolescentes.

ARTÍCULO 26.- Se establece un adicional por reducción del ausentismo consistente en un VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda.

El trabajador no percibirá dicho adicional en los siguientes casos:

a) Si se ausentara UN (1) día al establecimiento de forma injustificada, durante un mes calendario.

b) Si no ingresara a desempeñar sus tareas días dentro de los TREINTA (30) minutos de iniciado su horario, en CINCO (5) oportunidades durante un mes calendario.

A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales que les correspondieren y las que son fijadas en el Capítulo XII de la presente resolución.

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE VACANCIAS

ARTÍCULO 27.- Cuando exista una vacante en el establecimiento, todo trabajador del mismo tendrá prioridad, respecto de terceros, para ocupar un puesto de categoría superior, siempre que exista igualdad de capacidad.

Si hubiera más de una persona en esa condición, la empresa considerará la antigüedad de los trabajadores para decidir quién ocupará la vacante.

En todos los casos, la persona elegida podrá no aceptar la promoción que se le ofrece.

ARTÍCULO 28.- En los casos de trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguiera por incapacidad física y/o mental, o en caso de fallecimiento, las empresas darán preferencia para ingresar al establecimiento, en caso de que se produjeran vacantes y de acuerdo a las posibilidades de la empresa, al cónyuge o a con quien conviviera en aparente matrimonio y/o a sus hijos, previo examen médico.

Se entiende que no necesariamente reemplazarán las funciones específicas desarrolladas por el familiar incapacitado o fallecido.

ARTÍCULO 29.- Cuando un establecimiento incorpore una máquina nueva, dará preferencia en el aprendizaje de la misma a los trabajadores que resulten suplantados en su especialidad, atendiendo a la capacidad y antigüedad en el cargo.

ARTÍCULO 30.- Cuando se produzcan vacantes de conductores se dará preferencia para cubrir las mismas a los ayudantes, por orden de antigüedad, siempre que reúnan las condiciones de capacidad y confianza necesarias, considerando su trayectoria en el establecimiento.

CAPÍTULO VII: DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 31.- La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias y de CUARENTA Y CUATRO (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las TRECE (13) horas.

La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, en los límites establecidos por la Ley 26.727, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales.

ARTÍCULO 32.- Para el personal de cargas de aves vivas la jornada de trabajo comenzará al momento en que ascienda al vehículo que lo transporte al lugar donde realice su tarea, y finalizará al momento en que dicho vehículo arribe al lugar de partida.

ARTÍCULO 33.- Todo trabajador que se desempeñe en horario nocturno percibirá su jornal con un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) por hora trabajada.

ARTÍCULO 34.- La pausa entre jornada y jornada de labor no podrá ser inferior a CATORCE (14) horas cuando la jornada sea de horario corrido. Dentro del mismo horario de trabajo, tendrá un descanso de TREINTA (30) minutos.

ARTÍCULO 35.- En caso de que un trabajador se encuentre gozando de su correspondiente descanso semanal y sea citado por la empresa para reemplazar a otro trabajador por cualquier motivo, percibirá su salario con un incremento del CIEN POR CIENTO (100%). Asimismo, el trabajador gozará de un descanso compensatorio dentro de los SIETE (7) días siguientes.

ARTÍCULO 36.- En los casos en que el trabajador concurra a ocupar su puesto habitual de trabajo y sin previo aviso la empresa suspenda el ingreso al establecimiento, percibirá el CIEN POR CIENTO (100%) de la jornada laboral.

De igual derecho gozarán aquellos trabajadores cuyas tareas fueran suspendidas por decisión de la empresa, una vez iniciado el trabajo.

CAPÍTULO VIII: DE LOS TRASLADOS

ARTÍCULO 37.- Cuando el personal deba desempeñarse en lugares distintos a los que presta servicios en forma habitual, el empleador tendrá a su cargo su traslado.

ARTÍCULO 38.- En el transporte de personas se deberán respetar las normas vigentes a tal fin. En tal sentido, los trabajadores no deberán ser trasladados en camiones y los vehículos a utilizarse deberán haber sido construidos por el fabricante para tal fin.

En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados por el fabricante para el traslado de personas.

La cantidad máxima de trabajadores que podrá viajar en cada vehículo estará determinada por la cantidad de asientos que el fabricante haya provisto, atento a que el viaje lo harán siempre sentados, sea cual fuere la distancia a recorrer.

ARTÍCULO 39.- El empleador deberá proporcionar al personal que habite permanentemente en lugares distantes a los que no llegare el transporte público el traslado ida y vuelta, sin costo alguno para el trabajador.

ARTÍCULO 40.- En los viajes de larga distancia, en los cuales el ayudante de conductor tenga la obligación de alternar en su conducción con el chofer titular, percibirá el salario básico de conductor.

Se considerarán viajes de larga distancia todos aquellos que sobrepasen los TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 Km.) de recorrido.

CAPÍTULO IX: PROVISIÓN DE ROPA DE TRABAJO

ARTÍCULO 41.- El empleador proveerá al trabajador DOS (2) equipos completos de trabajo y luego UNO (1) cada SEIS (6) meses, consistentes en guardapolvo o delantal, pantalón, camisa y zapatillas, para ser exclusivamente usado dentro del establecimiento. Al personal que deba trabajar con agua para el lavado deberá proveerse de delantal y calzado impermeable.

ARTÍCULO 42.- El personal con cabellos largos y/o barba, deberá utilizar cofia y/o barbijo según sea el caso, en aquellas actividades en que por sus características se puedan producir riesgos sanitarios para los consumidores.

ARTÍCULO 43.- Al personal de mantenimiento se le proveerá de camisa y pantalón o mameluco, casco y zapatos de seguridad.

ARTÍCULO 44.- Al personal que trabajare a la intemperie en días de lluvia, se le proveerá de equipo de agua; al que lo haga en forma habitual se le proveerá equipo individual por año y al que lo haga en forma circunstancial se le proveerá un equipo de uso colectivo.

ARTÍCULO 45.- El trabajador será responsable del cuidado y debido uso de los elementos integrantes de su equipo de trabajo, debiendo en aquellos establecimientos donde no se efectúa el lavado de los mismos, retirar los que estuvieran sucios para su prolijo lavado y planchado como así también proceder a su devolución al finalizar su relación de trabajo.

CAPÍTULO X: PROVISIÓN DE HERRAMIENTAS

ARTÍCULO 46.- Cada establecimiento deberá proveer a los obreros de las herramientas necesarias para el normal y eficaz desempeño de sus tareas, siendo el trabajador el responsable de su correcto uso.

La reposición de estos elementos, cuando el desgaste por uso normal habitual lo haga necesario, estará a cargo de la empresa, que los reemplazará contra entrega de los elementos en desuso.

CAPÍTULO XI: PROTECCIÓN E HIGIENE

ARTÍCULO 47.- El lugar de trabajo deberá contar con baños para uso del personal y divididos por sexo. Estos baños deberán mantenerse en buen estado de higiene y conservación, y contar con los elementos necesarios para el correcto aseo de los trabajadores.

En las plantas de incubación donde se establezca la obligación de ducharse, la empresa deberá poner a disposición de los trabajadores, los elementos de tocador necesarios y la ropa interior que corresponda.

ARTÍCULO 48.- Las empresas destinarán para el personal un lugar adecuado para la guarda de su ropa. Será obligación del personal mantenerlo en perfecto estado de higiene.

ARTÍCULO 49.- Todo lugar de trabajo deberá contar con un botiquín de primeros auxilios. Sin perjuicio de ello, en los casos de accidentes laborales, la empresa tendrá a su cargo el traslado del trabajador hasta donde pueda proporcionársele la atención médica adecuada.

ARTÍCULO 50.- En todos los lugares de trabajo se deberá proveer de agua potable fresca y abundante para consumo del personal.

ARTÍCULO 51.- El establecimiento deberá facilitar un lugar adecuado para que el personal pueda almorzar, cenar y/o tomar el refrigerio. Este lugar deberá mantenerse aseado y en perfecto estado de salubridad.

CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE LICENCIAS

ARTÍCULO 52.- Los empleadores deberán respetar las licencias establecidas por la ley 26.727 y 20.744 con su modificatorias y/o complementarias.

ARTÍCULO 53.- Fíjase el día 8 de octubre de cada año como “Día del Trabajador Rural Avícola”. A los efectos remuneratorios, se considerará como feriado obligatorio, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en la presente.

Los trabajadores que por necesidad de la empresa deban prestar servicio dicho día, percibirán la remuneración correspondiente con un recargo del CIEN POR CIENTO (100%). Asimismo el empleador deberá otorgar al trabajador un descanso compensatorio de UN (1) día en el curso de la semana siguiente.

ARTÍCULO 54.- La empresa además otorgará licencias pagas en los siguientes casos:

a) Por otorgamiento judicial de tenencia con fines de adopción, TREINTA (30) días corridos al padre;

b) Por el otorgamiento judicial de tenencia con fines de adopción NOVENTA (90) días corridos a la madre;

c) Por fallecimiento de cónyuge o de quien conviviera en aparente matrimonio, hijos, padres nietos, TRES (3) días hábiles;

d) Por fallecimiento de abuelos, hermanos, padres e hijos políticos, DOS (2) días hábiles.

En las licencias referidas en los incisos c) y d), se le otorgará un día hábil suplementario si el deceso hubiere ocurrido a más de TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 Km.) del domicilio del trabajador.

En los casos de ausencias motivadas por causas de fallecimiento de familiares, de acuerdo con lo determinado por este artículo los trabajadores deberán justificar fehacientemente mediante las respectivas actas y/o certificados que acrediten el deceso y el vínculo invocado. La justificación deberá ser presentada dentro de los TREINTA (30) días, a los efectos de ser abonado el permiso.

e) Por casamiento del trabajador, DIEZ (10) días corridos. En caso que lo solicitare, se le adicionarán a la licencia anual ordinaria;

f) Cuando el casamiento del/la hijo/a coincida con la jornada de labor, al trabajador se le considerará justificada la inasistencia y se le abonará el salario correspondiente;

g) Por examen prematrimonial, hasta OCHO (8) horas de trabajo pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador, y debiendo éste presentar la respectiva constancia;

h) Por mudanza del trabajador, UN (1) día por año, debiendo el trabajador presentar certificado de domicilio y/o notificación fehaciente a la empresa dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizada la mudanza. Se exceptuarán los casos de traslados de hotel o pensión;

i) La renovación de la libreta sanitaria es responsabilidad del trabajador, conforme a la reglamentación vigente. En el caso de que el horario de tramitación coincida con el de su jornada de trabajo, la empresa abonará la jornada completa y, en todos los casos, el valor de la libreta;

j) Todo trabajador gozará de licencia con percepción de haberes el día que concurra a donar sangre o el día siguiente si de acuerdo a su horario habitual lo hubiera trabajado. A tales fines, deberá presentar la certificación respectiva, comunicando previamente su ausencia.

ARTÍCULO 55.- La licencia por enfermedad será otorgada por la empresa según las normas laborales vigentes. Asimismo, deberán respetarse las siguientes disposiciones:

a) Iniciado el plazo de reserva de puesto y por única vez durante un mes, la empresa abonará al trabajador una prestación adicional por enfermedad correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la remuneración mínima de la categoría a la que pertenece, conforme a la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO vigente;

b) La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los DOS (2) años;

c) En el caso de derivarse una incapacidad parcial permanente, el proceder del empleador deberá adecuarse a la normativa laboral vigente, sin pérdida de la categoría laboral que ostenta;

d) El empleador podrá verificar el estado de salud del trabajador a través de su Servicio Médico, dando aviso en el tiempo y forma establecidos por las normas internas que deberán respetar las disposiciones legales vigentes. Si la enfermedad del trabajador le permitiera deambular, deberá concurrir al Servicio Médico de la empresa, si ésta se lo solicitara, a los fines de constatar la existencia de la enfermedad;

e) Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará dicha circunstancia en el momento de notificar la enfermedad o accidente;

f) Cuando la forma de comunicación elegida por el trabajador lo permita, la empresa deberá otorgar comprobante de aviso;

g) El certificado emanado del médico que atendió al trabajador tendrá plena validez para justificar la ausencia por enfermedad de los días en que la empresa no hubiera ejercido el control médico correspondiente. En dicho certificado deberá constar su diagnóstico;

h) Si el trabajador enfermo o accidentado tuviere cargas de familia, los periodos de convalecencia durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a SEIS (6) meses si su antigüedad fuera de hasta CINCO (5) años y a DOCE (12) meses si la misma fuera superior a CINCO (5) años.

ARTÍCULO 56.- El trabajador podrá gozar de una licencia con goce de haberes en caso de enfermedad que den lugar a internación de los siguientes familiares:

a) Cónyuge o con quien conviviera en aparente matrimonio: hasta CINCO (5) días;

b) Hijos menores de DIEZ (10) años: hasta DIEZ (10) días. El plazo de licencia se duplicará si la internación fuera en terapia intensiva.

En ambos casos, el trabajador deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas del establecimiento y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad. Asimismo, el empleador se reserva estará facultado para verificar el estado de salud del familiar convaleciente.

ARTÍCULO 57.- Cuando el trabajador deba concurrir a la autoridad administrativa de trabajo por citación fehaciente de ese organismo, se le abonarán las horas no trabajadas, previa constancia de su concurrencia mediante certificado oficial donde conste hora de finalización del trámite, y aviso a la empresa con al menos un día de anticipación.

ARTÍCULO 58.- En cada establecimiento los delegados o miembros de comisión interna de la organización gremial, tendrán derecho a un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas mensuales con goce de sueldo, en concepto de crédito gremial horario.

Los representantes gremiales referidos en párrafo anterior deberán comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a SETENTA Y DOS (72) horas, las ocasiones en que se hará uso de esta franquicia y la extensión de las mismas. Esta notificación quedará exceptuada en aquellos casos de extrema urgencia y se vea imposibilitado de dar cumplimiento a la misma. No obstante ello, deberá dar aviso a su empleador de manera fehaciente cuando tuviere la posibilidad y acreditando la situación de excepción.

ARTÍCULO 59.- Al personal comprendido en la presente resolución, que cuente con una antigüedad mayor de SEIS (6) meses y curse estudios secundarios, técnicos de enseñanza media, universitarios o equivalentes o de capacitación en instituciones estatales o privadas inscriptas en el Ministerio de Educación de la Nación y/o Provincial correspondiente, con cursos y programas oficiales, se le concederá las siguientes licencias con goce de sueldo:

a) Hasta DOCE (12) días hábiles, para rendir examen de estudios secundarios;

b) Hasta DIECISÉIS (16) días hábiles para rendir examen universitario o terciario.

Ambas licencias podrán ser gozadas en periodos no mayores de DOS (2) días hábiles.

Indefectiblemente, en cada oportunidad el trabajador deberá presentar el comprobante respectivo.

Asimismo, de existir distintos horarios de labor en las dependencias donde presta servicios, el empleador deberá contemplar la posibilidad de asignarle al trabajador el horario que permita el normal desenvolvimiento de sus estudios.

El empleador contemplará la posibilidad de otorgar becas para facilitar los estudios especializados en materias que sean de aplicación específica dentro de los fines de la empresa.

ARTÍCULO 60.- Por razones particulares, por solicitud escrita del trabajador realizada con antelación suficiente, el empleador concederá permiso sin goce de sueldo hasta un máximo de DOS (2) días al año. La solicitud deberá ser formulada con una antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

El empleador podrá denegar la licencia solo si su goce perjudicare la capacidad normal de producción de la sección en los días solicitados. En ese caso, el empleador deberá informar una fecha alternativa para el otorgamiento de la licencia, dentro de los QUINCE (15) días.

CAPÍTULO XIII: RÉGIMEN DE GRATIFICACIONES

ARTÍCULO 61.- Todos los trabajadores comprendidos en la presente resolución que se acojan al beneficio de la jubilación ordinaria, percibirán por parte del empleador una gratificación que tomará como base el importe bruto de su última remuneración devengada, conforme a su antigüedad en la empresa:

a) De QUINCE (15) a DIECINUEVE (19) años de antigüedad: (UN) 1 mes;

b) De VEINTE (20) a VEINTISÉIS (26) años de antigüedad: (DOS) 2 meses;

c) Más de VEINTISIETE (27) años de antigüedad: (TRES) 3 meses.

CAPÍTULO XIV: ESPACIOS DE CONTENCIÓN PARA NIÑOS Y NIÑAS

ARTÍCULO 62.- Los empleadores deberán prestar a las trabajadoras y los trabajadores que tengan a su cargo de niños y niñas desde los (CUARENTA Y CINCO) 45 días y hasta que alcancen la edad de inicio de la escolaridad obligatoria, un servicio de salas maternales y/o jardines de infantes, los que deberán cumplir con las exigencias normativas para su habilitación y funcionamiento.

CAPÍTULO XV: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. NO DISCRIMINACIÓN. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL

ARTÍCULO 63.- Se garantizará la igualdad de oportunidades, de remuneraciones y de trato a los trabajadores, vedando toda discriminación por motivo de sexo, orientación sexual, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

ARTÍCULO 64.- La trabajadora tendrá derecho a que se le acuerde un cambio temporario de tareas cuando su ocupación habitual perjudicara el desarrollo de la gestación, la cual deberá acreditar con la certificación médica correspondiente. Una vez finalizado el embarazo, no tendrá derecho a mantener el puesto provisional a la que hubiese sido asignada.

ARTÍCULO 65.- Los empleadores organizarán cursos de formación y perfeccionamiento para todos los trabajadores.

ARTÍCULO 66.- La violencia laboral impide la consecución del principio de no discriminación e igualdad de oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen la relación laboral.

Se entiende por violencia laboral a toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confiere sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género.

Resolución CNTA: 084/2014; Boletín Oficial: 33.013, 2014-11-18

Remuneraciones para el personal permanente de prestación continua.

Octubre 2014
25%
Diciembre 2014
10,14%
SUELDO $JORNAL $SUELDO $JORNAL $
PEONES GENERALES5550,32244,176000,00263,96
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEON UNICO5697,12250,656158,81270,96
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)5709,08251,166171,75271,52
Ovejeros5756,20254,056222,69274,63
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros5922,33260,576402,28281,69
Ordeñadores en explotaciones tamberas5961,08262,266444,17283,51
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros6143,80270,076641,69291,96
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola6182,13272,386683,13294,46
Mecánicos Tractoristas6501,49286,017028,37309,18

PERSONAL JERARQUIZADO

Octubre 2014Diciembre 2014
Puestero6118,876614,75
Capataces6749,727296,72
Encargados7120,167697,18

Vivienda

La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad

Será el 1% de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años, y del 1,5% cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los 10 años.

Adicional Zona Sur

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolucidn que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les sera aplicable un adicional del 20% sobre las remuneraciones mfnimas de la categoria laboral que revistan.

Remuneraciones mínimas de las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales

En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Topes indemnizatorios

OctubreDiciembre
Base promedio$ 6.143,97$ 6.641,87
Tope$ 18.352,84$ 19.840,15
Descargar resolución aquí
Resolución CNTA: 083/2014; Boletín Oficial: No publicado, 2014-10-27

Los siguientes salarios no incluyen la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

POR DIA
Sembrador o Transplantador$ 220.-
POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO:
Por MIL (1000) plantines de cebollas transplantados$ 11.-
Por surco CIEN (100) metros de ajo$ 11.-

El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnizacion sustitutiva por vacaciones, debera abonarse conforme lo prescripto por el articulo 20 del Regimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Establecese una cuota solidaria que regira a partir de la vigencia de la presente Resolucion y exclusivijmente por el plazo de DOS (2) meses. La misma sera del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuaran como agentes de retencion de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolucion, con excepcion de los afiliados de la asociacion sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto seran depositados hasta el dia 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nacion Argentina.

Resolución CNTA: 082/2014; Boletín Oficial: No publicado, 2014-10-27
POR DIA SIN SAC
Cosechador$ 220,00

El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnizacion sustitutiva por vacaciones, debera abonarse conforme lo prescripto por el articulo 20 del Regimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.

Establecese que los empleadores actuaran como agentes de retencion de la cuota de solidaridad que deberan descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolucion, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal, Los montos retenidos en tal concepto deberan ser depositados hasta el dia 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nacion Argentina. Los afiliados a la asociacion sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retencion precedentemente establecida regira a partir de la vigencia de la presente Resolucion y por el termino de DOS (2) meses.

Resolución CNTA: 081/2014; Boletín Oficial: No publicado, 2014-10-27

Se excluyen las tareas que se realizan en establecimientos industriales

MensualJomal
Peón Avícola$$
Trabajador no calificado5.639,62245,20
Trabajador semi-calificado5.761,95250,53
Trabajador calificado5.885,56255,89
Personal de Transporte
Trabajador no calificado6.132,68266,64^
Trabajador semi-calificado6.171,30268,31
Trabajador calificado6.457,15280,74
Personal Jerárquico
Encargado6.673,39290,15
Capataz6.997,84304,25

Bonificación zona desfavorable (Art. N" 30 de la Resolución C.N.T.A. N°170/89)

1) Provincias de Río Negro y Neuquén10%
2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 20%
MensualJornal
Peón Avícola$$
Trabajador no calificado6.152,32267,49
Trabajador semi-calificado6.285,77273,30
Trabajador calificado6.420,61279,16
Personal de Transporte
Trabajador no calificado6.690,19290,88
Trabajador semi-calificado6.732,32292,70
Trabajador calificado7.044,17306,26
Personal Jerárquico
Encargado7.280,06316,52
Capataz7.634,00331,91

Bonificación zona desfavorable (Art. N° 30 de la Resolución C.N.T.A. N°170/89)

1) Provincias de Río Negro y Neuquén10%
2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego20%
MensualJomal
Peón Avícola$$
Trabajador no calificado6.665,01289,78
Trabajador semi-calificado6.809,58296,08
Trabajador calificado6.955,66302,42
Personal de Transporte
Trabajador no calificado7.247,71315,12
Trabajador semi-calificado7.293,35317,10
Trabajador calificado7.631,18331,79
Personal Jerárquico
Encargado7.866,74342,90
Capataz8.270,17359,57

Bonificación zona desfavorable (Art. N° 30 de la Resolución C.N.T.A. N°170/89)

1) Provincias de Río Negro y Neuquén10%
2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego20%

Cuota solidaria

Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre, el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Resolución CNTA: 080/2014; Boletín Oficial: No publicado, 2014-10-27
Arreos a larga distancia: a partir de las DIEZ (10) lequas. por día. por persona:$
Capataz con caballo446,07
Peón con caballo350.12
Carrero sin elementos de trabajo392,18
Carrero con carro y caballos de su propiedad504,18
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada CINCO KILÓMETROS (5 km, una legua), por persona2,46
Arreos a corta distancia: hasta DIEZ (10) leauas. por persona que tenga elementos de trabajo, por cada legua:$
Capataz69,43
35,29
Carrero con carro y caballo de su propiedad147,29

Locales de remates - Ferias especiales: a campo, por persona que tenga elementos de trabajo, por día y/o mediodía:

Por día $Por medio día $
Capataz577,28341,95
Clasificador430,18221,80
Pistero:Por díaPor medio día
$$
Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de61,2536,77

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

Por día $Por medio día $
Peón a caballo de propiedad del trabajador489,63282,68
Peón a caballo provisto por el empleador376,52227,20
Peón a pie376,52227,20
Rondadores por noche con caballo446,33288,53

Personal mensualizado:

Peón general$6.540,96

Trabajos realizados bajo lluvia y que dejan el terreno en mal estado para los mismos: En tales casos, el jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia$ 55,46
Terreno en mal estado$ 44,92
Cargar hacienda en camiones v/o vagones de ferrocarrilCamión $Vagón $
Vacunos1,071,26
Yeguarizos1,261,62
Lanares0,861,03
Porcinos0,861,05
Locales de exposición:Por díaPor medio día
Peones en general a pie$ 308,95$ 172,85
Peones generales a caballo con elementos de trabajo$ 395,07$ 246,91
Serenos$ 436,22$ 263,33

Presentismo

Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

Cuota solidaria

Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación

Resolución CNTA: 079/2014; Boletín Oficial: No publicado, 2014-10-27
POR DIA SIN SAC
Sembrador o Transplantador$ 220,00

El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnizacion sustitutiva por vacaciones, debera abonarse conforme lo prescripto por el articulo 20 del Regimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N" 26.727.

Establecese una cuota solidaria que regira a partir de la vigencia de la presente Resolucion y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma sera del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuaran como agentes de retencion de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Rasolucion, con excepcion de los afiliados de la asociacion sindical signataria, los ciales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto seran depositados hasta el dia 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nacion Argentina.

Resolución CNTA: 087/2013; Boletín Oficial: 32767, 2013-11-18

Remuneraciones para el personal permanente de prestación continua.

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
Octubre 2013
14%
Diciembre 2013 (*)
10%
SUELDO $JORNAL $SUELDO $JORNAL $
PEONES GENERALES4082,17179,584440,25195,34
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEON UNICO4190,14184,354557,69200,52
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)4198,94184,734567,27200,93
Ovejeros4233,60186,854604,96203,24
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, lnseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros4355,78191,654737,87208,46
Ordeñadores en explotaciones tamberas4384,28192,894768,87209,81
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros4518,66198,634915,04216,06
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola4546,86200,334945,70217,91
Mecánicos Tractoristas4781,74210,355201,19228,80

PERSONAL JERARQUIZADO

Octubre 2013Diciembre 2013 (*)
Puestero4500,334895,10
Capataces4964,315399,78
Encargados5236,765696,13

Vivienda

La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

Bonificación por antigüedad

Será el 1% de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años, y del 1,5% cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los 10 años.

Tope Indemnizatorio

Octubre 2013Diciembre 2013 (*)
Base PromedioTopeBase PromedioTope
4.518,7913.498,224.915,1714.682,27

Adicional Zona Sur

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Remuneraciones mínimas de las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales

En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Cuota de solidaridad

En esta oportunidad no se dispone la aplicación de una cuota solidaria.

NOTAS

(*) La resolución 90/2013 adelantó la vigencia del aumento al 1 de diciembre de 2013, en lugar de 1 de enero de 2014 .

 

 

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