Las Comisiones Asesoras Regionales, dependientes de la CNTA, se reagruparán y se reducirán en número, pasando de las catorce actuales a sólo seis: Austral, Pampeana, Centro, Cuyo, NOA y NEA. A su vez, se crean las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub. C.A.R.) con jurisdicción provincial y las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.) que se conformarán para cultivos o producciones específicas que así lo requieran.
La medida fue dada a conocer mediante la publicación, en el Boletín Oficial de hoy, de la Resolución 2-2011 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).
La norma que creo las actuales 14 Comisiones Asesoras data del año 1992 (Res. 17-92, Gobierno de Menem). Desde aquella época, tal como se destaca en los considerandos de la nueva resolución, "la estructura productiva y laboral del sector agrario ha sufrido importantes transformaciones debido, entre otras razones, a la incorporación de nuevas tecnologías y técnicas productivas, al crecimiento y a los cambios demográficos, a la irrupción de nuevos cultivos y a la desaparición de algunas producciones con tradicional arraigo en determinadas regiones, como también por el corrimiento de las fronteras agrícolas y la reconfiguración del calendario de actividades cíclicas".
Por tales motivos, la CNTA "considera necesario el replanteo de la integración, la estructura y la jurisdicción de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), adoptando un sistema y una estructura de gestión moderna y acorde a la realidad productiva y laboral actual y que permita a su vez afrontar los desafíos de los próximos años".
Nuevo esquema de regionalización
Como se anticipó en el primer párrafo, las Comisiones Asesoras se reducen de 14 a 6 y se reagrupan como se indica a continuación:
Después | Actual | |
---|---|---|
C.A.R. | Sub. C.A.R. | C.A.R. Nº |
Austral | Río Negro | 1 |
Neuquén | ||
Santa Cruz | 11 | |
Chubut | ||
Tierra del Fuego | ||
Pampeana | Buenos Aires | 2 |
La Pampa | ||
Entre Ríos | 3 | |
NEA | Corrientes | |
Misiones | 9 | |
Formosa | 7 | |
Chaco | ||
Centro | Santa Fe | 4 |
Córdoba | 5 | |
San Luis | 12 | |
NOA | Salta | 10 |
Jujuy | ||
Tucumán | 8 | |
Catamarca | 13 | |
La Rioja | ||
Santiago del Estero | 14 | |
Cuyo | Mendoza | 6 |
San Juan |
Según la norma, el nuevo esquema de regionalización instaurado comenzará a regir a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Composición
- Las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.)se integrarán por:
- 4 representantes —como máximo— de las entidades empresarias, y
- 4 representantes —como máximo— de la entidad sindical
En ambos casos más representativas de la producción para la cual se hayan constituido.
- Las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.)se integrarán por:
- 2 representantes del M.T.E.y S.S —uno de los cuales ejercerá la Presidencia—,
- 1 representante del Ministerio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,
- 2 representantes —como mínimo— de las entidades empresarias y
- 2 representantes —como mínimo— de la entidad sindical,
En estos dos últimos casos, se conformarán con las entidades u organizaciones más representativas de la provincia.
- Las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.)se integrarán por:
- 2 representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación —uno de los cuales ejercerá la Presidencia—,
- 1 representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,
- 1 representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
- 2 representantes —como mínimo— de las entidades empresarias y
- 2 representantes sindicales —como mínimo—,
En estos dos últimos casos, se conformarán con las entidades u organizaciones más representativas de la región.
Las principales funciones de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) serán elevar los temas puestos a su consideración por las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) que actúen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Luego, dichas propuestas serán elevadas por el Presidente de la CAR a la presidencia de la C.N.T.A.
Por último, se dispone que "la CNTA. dictará en un plazo máximo de 120 días los Reglamentos de Funcionamiento Interno de las C.A.R., de las Sub. C.A.R. y de las U.T.N., así como aquella reglamentación que sea menester dictar a efectos de garantizar una operatividad eficiente del esquema instaurado en la presente Resolución".