Se aclara que la asignación extraordinaria prescripta en las Resoluciones de la CNTA Nros 117 (Avícola), 137 (Olivícola), 138 (Forestal), 139 (General), 140 (Riego presurizado), 141 (Tractoristas), 142 (Fitosanitarios), 143 (Arándanos), 144 (Porcina) y 190 (Tabaco), sera considerada no remunerativa a solo efecto de la realización de los aportes y contribuciones previsionales (primer párrafo del Articulo 10 de la Ley 24.241 ).