Se incrementan los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los que quedaran fijados en un monto mínimo de $5.500 y un máximo de $11.000.
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - Resolución 55/2020
Visto y considerando
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 68 del 10 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N°215 de fecha 04 de noviembre de 2019, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 08 de enero de 2020, el Acta de Directorio N° 70 de fecha 5 de febrero de 2020, el Expediente RENATRE N° 17189/20 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su art. 16 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley N° 24.013.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que mediante Resolución RENATRE N° 68/17, se aprobó la nueva reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO instituido por la Ley N° 25.191.
Que es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como organismo con competencia en materia de Seguridad Social para los trabajadores agrarios, es brindar a los trabajadores rurales todas aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión.
Que asimismo, las normativas de carácter internacional, en particular las propias de la Organización Internacional del Trabajo, han contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.
Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución RENATRE N° 215/19, mediante la cual se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de diciembre de 2019, elevando los montos mínimos y máximos a $4.287 (PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE) y $8.574 (PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO) respectivamente.
Que en dicho marco, el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión de fecha 5 de febrero de 2020, Acta N° 70, resolvió aprobar el incremento del monto de la Prestación por Desempleo mensual, conforme establece el artículo 16 de la Ley 25.191, a partir del mes de abril del 2020, elevando el monto mínimo a $ 5.500 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS) y el monto máximo a $ 11.000 (PESOS ONCE MIL).
Que la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia del Seguro Social Rural del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Articulado
ARTICULO 1º: Déjese sin efecto la Resolución RENATRE N° 215/19 de fecha 4 de noviembre de 2019 (B.O 11/11/2019).
ARTICULO 2°: Increméntense los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los que quedaran fijados en un monto mínimo de $5.500 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS) y un máximo de $11.000 (PESOS ONCE MIL).
ARTICULO 3°: El presente aumento comenzará a regir para todas aquellas prestaciones por desempleo que deban percibirse en el mes de abril de 2020.
ARTICULO 4°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTICULO 5°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto P. Petrochi - Orlando L. Marino