La Comisión Nacional de Trabajo Agrario ( CNTA ), estableció un aumento salarial del 28% a pagar en dos tramos, el primero junto a las remuneraciones de este mes ( 23% ) y el segundo a partir del mes de octubre ( 5% ). En enero las partes se volverán a reunir a los fines de analizar las variables económicas y definir si se otorgará un nuevo ajuste salarial o no. 

Ver escala anterior en: Trabajo agrario: aumento salarial del 15,31% a partir de febrero

Resolución 188/2019 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Escalas Agosto y Octubre de 2019

  Sin comida y sin SAC
Agosto 2019 Octubre 2019
Sueldo $ Jornal $ Sueldo $ Jornal $
PEONES GENERALES 23490,98 1033,44 24445,89 1075,45
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 24111,69 1060,85 25091,84 1103,98
ESPECIALIZADOS
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras,peones de cabañas (bovinos y ovinos) 24163,40 1063,05 25145,65 1106,27
Ovejeros 24362,82 1075,24 25353,18 1118,95
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros,inseminadores, — jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 25064,94 1102,08 26083,84 1146,88
Ordeñadores en explotaciones tamberas 25229,98 1109,98 26255,59 1155,10
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros 26002,20 1143,08 27059,20 1189,54
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas 26164,56 1152,87 27228,16 1199,73
Mecánicos tractoristas 27516,33 1210,48 28634,88 1259,69
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 25897,83   26950,58  
Capataces 28566,75   29728,00  
Encargados 30135,00   31360,00  
TOPES INDEMNIZATORIOS
Base promedio 26004,00   27061,07  
Tope 77677,41   80835,03  

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Visto y considerando

VISTO la Ley N° 26.727 y el Expediente N° EX-2019-62875298- APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 de la Ley N° 26.727, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en la norma antedicha, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y en función de la voluntad mayoritaria respecto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2019, y del 1° de octubre de 2019 hasta el 31 de julio de 2020, conforme se detalla en los Anexos I y III que forman parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2019, y del 1° de octubre de 2019 hasta el 31 de julio de 2020, conforme se detalla en los Anexos II y IV, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1º y 2, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales y topes indemnizatorios fijados en los Artículos 1° y 2°, respectivamente, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstos.

ARTÍCULO 5°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Abel Francisco Guerrieri - Pedro Apaolaza - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

Comentarios

0 #33291 MAGALIU 04-06-2022 10:13
Buenos días: como tengo que hacer para suscribirme para liquidar TRABAJADOR RURAL?

Gracias!!!
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #32889 Natalia Ines Martin 06-04-2022 13:02
Buenas tardes, queria saber si puedo suscribirme al regimen agrario, y ver la forma de liquidacion,

Desde ya muchas gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #32651 virginia pacheco 21-02-2022 21:45
hola quiero suscribirme para gastronomicos y para rurales
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #32600 Luciano Rollari 10-02-2022 09:20
Buen día Cr. Le consulto por los IMT AFP, para saber si existen para el resto de los cultivos Hortícolas, ya que sólo encuentro para "Tomate" y "Cebolla", pero hay muchos más cultivos que no encuentro, como Pimiento, Berenjena, Zapallito entre otros. Espero me pueda ayudar. Muchas gracias.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #31663 Andrea uranga 06-10-2021 20:37
soy empleada dé guachera,me corresponde franco y cuántos al mes
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #30788 Blanca 28-06-2021 11:12
hola , me podrían informar que conceptos tomar para liquidar el aguinaldo? es para un peon general de tiempo completo. Muchas gracias!
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #30180 Gisela Ballatore 14-05-2021 10:36
Estimado Cr., Bien día!

Como tengo que hacer para suscribirme ?

Aguardo sus comentarios.

Saludos Cordiales.

Gisela Ballatore.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+4 #27227 Graciela R MONTI 04-09-2020 09:32
Quiero Saber como se liquida el presentismo en un peon avicola
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #24082 Claudia GAGLIANO 31-01-2020 13:44
Buenas tardes Cr. mi consulta es para saber especificamente sobre el Sector Agrario pero AVÍCOLAS, en cuanto al los aumentos a los que se refiere la Res. mencionada...
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #27989 PUGLIESE 08-11-2020 11:34
estas escalas de peon rural estan actualizadas?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar