La Comisión Nacional de Trabajo Agrario ( CNTA ) estableció un aumento salarial del 20,15% para el mes de Febrero de 2020 y cinco aumentos mensuales, fijos para todas las categorías, de $ 800 a pagar en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, hasta completar la suma de $ 4000 (adoptando una medida similar al Decreto 14/2020 - "Incremento Solidario"). Dichos incrementos fijos, serán absorbidos por las futuras negociaciones paritarias.

Ver escala anterior en: Trabajo agrario: aumento salarial del 28%

Resolución 1/2020 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Escalas Febrero 2020 a Julio 2020

Febrero 2020 Marzo 2020 Abril 2020 Mayo 2020 Junio 2020 Julio 2020
Sueldo $ Jornal $ Sueldo $ Jornal $ Sueldo $ Jornal $ Sueldo $ Jornal $ Sueldo $ Jornal $ Sueldo $ Jornal $
PEONES GENERALES 29371,74 1292,15 30171,74 1329,15 30971,74 1364,39 31771,74 1399,64 32571,74 1434,88 33371,74 1470,12
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 30147,85 1326,43 30947,85 1363,34 31747,85 1398,58 32547,85 1433,83 33347,85 1469,07 34147,85 1504,31
ESPECIALIZADOS
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras,peones de cabañas (bovinos y ovinos) 30212,49 1329,18 31012,49 1366,19 31812,49 1401,43 32612,49 1436,67 33412,49 1471,92 34212,49 1507,16
Ovejeros 30461,85 1344,42 31261,85 1377,17 32061,85 1412,42 32861,85 1447,66 33661,85 1482,9 34461,85 1518,14
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros,inseminadores, — jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 31339,73 1377,98 32139,73 1415,85 32939,73 1451,09 33739,73 1486,33 34539,73 1521,57 35339,73 1556,82
Ordeñadores en explotaciones tamberas 31546,09 1387,85 32346,09 1424,94 33146,09 1460,18 33946,09 1495,42 34746,09 1530,66 35546,09 1565,91
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros 32511,63 1429,24 33311,63 1467,47 34111,63 1502,71 34911,63 1537,96 35711,63 1573,2 36511,63 1608,44
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas 32714,63 1441,48 33514,63 1476,42 34314,63 1511,66 35114,63 1546,9 35914,63 1582,14 36714,63 1617,38
Mecánicos tractoristas 34404,81 1513,52 35204,81 1550,87 36004,81 1586,11 36804,81 1621,36 37604,81 1656,6 38404,81 1691,84
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 32381,13 33181,13 33981,13 34781,13 35581,13 36381,13
Capataces 35718,19 36518,19 37318,19 38118,19 38918,19 39718,19
Encargados 37679,04 38479,04 39279,04 40079,04 40879,04 41679,04
TOPES INDEMNIZATORIOS
Base promedio 32513,88 32513,88 32513,88 32513,88 32513,88 32513,88
Tope 97123,29 97123,29 97123,29 97123,29 97123,29 97123,29

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Resolución Completa

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