Se establece una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de $ 20.000, para el personal que se desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY N° 26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
CNTA Res. 247/2021 - Asignación No Remunerativa $ 20.000
Articulado
Articulo 1°.- Fijase una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), para el personal que se desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY N° 26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS, la cual se abonara conforme se detalla a continuación:
- PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), con las remuneraciones del mes de diciembre de 2021;
- PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), con las remuneraciones del mes de enero de 2022.
Articulo 2°.- Los empleadores de las actividades prescriptas en el Articulo precedente que, en cualquier concepto, hayan abonado sumas extraordinarias por un monto igual o superior a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) quedaran exceptuados del pago de la asignación extraordinaria.
Articulo 3°- Regístrese, comuníquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.