Mediante Res. 10/2022, la CNTA aclaró que las asignaciones extraordinarias (establecidas en 2021), serán consideradas no remunerativas, con la única excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557). De esta forma, se vuelve a la redacción original de cada una de las normas enumeradas.

Resolución 10/2022 - CNTA: Alcance de las sumas no remunerativas
(se modifica la Res. 206/2021)

Puntos claves

  • Res. 10/2022: se aclara que las asignaciones extraordinarias previstas en las resoluciones del año 2021 (según enumeración), serán consideradas no remunerativas, con la única excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) 
    Antes (con la Res. 206/2021), en cambio, se establecía que dichas sumas eran consideradas no remunerativas a solo efecto de la realización de los aportes y contribuciones previsionales (referidos en el primer párrafo del Articulo 10 de la Ley 24.241 ).  Ahora, se vuelve a la redacción original de cada una de las normas enumeradas.
  • Resoluciones alcanzadas:
    • 117/2021: Actividad Avícola,
    • 137/2021: Actividad Olivícola,
    • 138/2021: Actividad Forestal, 
    • 139/2021: Personal permanente y continuo
    • 140/2021: Riego presurizado,
    • 141/2021: Tractoristas,
    • 142/2021: Fitosanitarios,
    • 143/2021: Arándanos,
    • 144/2021: Actividad Porcina
    • 190/2021: Cosecha de Tabaco

Norma

PDF:VIEW=rural/10-2022

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar