Mediante Res. 10/2022, la CNTA aclaró que las asignaciones extraordinarias (establecidas en 2021), serán consideradas no remunerativas, con la única excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557). De esta forma, se vuelve a la redacción original de cada una de las normas enumeradas.
Resolución 10/2022 - CNTA: Alcance de las sumas no remunerativas
(se modifica la Res. 206/2021)
Puntos claves
- Res. 10/2022: se aclara que las asignaciones extraordinarias previstas en las resoluciones del año 2021 (según enumeración), serán consideradas no remunerativas, con la única excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557)
Antes (con la Res. 206/2021), en cambio, se establecía que dichas sumas eran consideradas no remunerativas a solo efecto de la realización de los aportes y contribuciones previsionales (referidos en el primer párrafo del Articulo 10 de la Ley 24.241 ). Ahora, se vuelve a la redacción original de cada una de las normas enumeradas. - Resoluciones alcanzadas:
- 117/2021: Actividad Avícola,
- 137/2021: Actividad Olivícola,
- 138/2021: Actividad Forestal,
- 139/2021: Personal permanente y continuo
- 140/2021: Riego presurizado,
- 141/2021: Tractoristas,
- 142/2021: Fitosanitarios,
- 143/2021: Arándanos,
- 144/2021: Actividad Porcina
- 190/2021: Cosecha de Tabaco
Norma
PDF:VIEW=rural/10-2022