De esta forma , el monto a detraer a partir de enero de 2019 será de $ 7.003,18 ( 40%, según lo previsto en el cronograma para el segundo año de aplicación de la Ley 27.430 ), salvo para la actividad de calzado y textil que podrá detraer el importe total de acuerdo a lo previsto por el Decreto 1.067/2018.

Resolución 3/2018 - Secretaría de Seguridad Social

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Establécese como actualización del monto al que hace referencia el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, el importe de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($17.509,20), a partir del 1° de enero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- En los casos que resulte de aplicación la escala del artículo 173 inc. c) de la Ley N° 27.430, la detracción mensual de la base imponible para contribuciones patronales será de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($7.003,68), a partir del 1° de enero de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati

Visto y considerando

VISTO el EX-2018-64317885-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.430 y su Decreto reglamentario N° 759 del 16 de agosto del 2018,

CONSIDERANDO:

Que a través del Título VI de la Ley N° 27.430 se introdujeron modificaciones en materia de recursos de la seguridad social, entre ellas, a las contribuciones patronales.

Que por medio del artículo 167 y del inciso c) del artículo 173, ambos de la Ley N° 27.430, se sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorias, estableciéndose que la aplicación gradual de un monto mínimo no imponible de PESOS DOCE MIL ($12.000) actualizable desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSITICAS Y CENSOS (INDEC), en concepto de remuneración bruta, que los empleadores comprendidos en el mentado decreto detraerán mensualmente, por cada uno de los trabajadores, de la base imponible de las contribuciones patronales.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN es la encargada de actualizar y publicar el valor correspondiente al referido monto mínimo, en los términos indicados en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 759 del 16 de agosto de 2018.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) ha brindado los datos necesarios para poder actualizar dicho monto, obrantes en la NO-2018-64597710-APN-DT#INDEC.

Que a fin de brindar mayor claridad sobre el precitado dispositivo de detracción, se considera oportuno indicar el monto a detraer mensualmente de la base imponible para las contribuciones patronales, en los casos que resulte de aplicación la escala del artículo 173 inc. c) de la Ley N° 27.430.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 174/18 y sus normas modificatorias y complementarias y el artículo 2° del Decreto N° 759/18.

 

 

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar