La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) estableció una asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 10.000 a pagar en tres cuotas de $ 3.333,33 junto con las remuneraciones de DICIEMBRE 2020, ENERO y FEBRERO DE 2021.
CNTA - Res. 200/2020 - Asignación Extraordinaria NO Remunerativa - $ 10.000 (BO 30.12.2020)
Visto y considerando
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-86505598-APN-DGD#MT y la Ley N° 26.727, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto, obra el tratamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, para el personal que se desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY Nº 26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la fijación de dicha asignación, debió procederse a su determinación en virtud de la voluntad mayoritaria de las partes que integran la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Fijase una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), para el personal que se desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY Nº 26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS, la cual se abonará conforme se detalla a continuación:
- PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRÉS CON TREINTA Y TRÉS CENTAVOS ($ 3.333,33), con las remuneraciones del mes de diciembre de 2020;
- PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRÉS CON TREINTA Y TRÉS CENTAVOS ($ 3.333,33), con las remuneraciones del mes de enero de 2021;
- PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRÉS CON TREINTA Y TRÉS CENTAVOS ($ 3.333,33), con las remuneraciones del mes de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores las actividades prescriptas en el Artículo precedente que, en cualquier concepto, hayan abonado sumas extraordinarias por un monto igual o superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) quedarán exceptuados del pago de la asignación extraordinaria.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.