La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de julio. En consonancia, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 16 de agosto el aislamiento obligatorio en los grandes centros urbanos y estableció la continuación del distanciamiento social en el resto del país.
La AFIP modificó la Res. Gral. 4.667 a los fines de adecuar el régimen de regularización de la Ley 27.541 (Moratoria) a la extensión del plazo establecido por el Decreto 634/20.
Luego de la ampliación del plazo de adhesión (hasta el 30 de septiembre) y del establecimiento de condiciones más beneficiosas para la actividades relacionadas a la cultura, la AFIP publicó una nueva resolución con la reglamentación aplicable.
El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley 27.541 (MORATORIA DE 120 CUOTAS). A su vez, se establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten, desde el 1° de agosto hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.
Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.6”. Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” dela AFIP. Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.
Mediante Decreto 624/2020 se prorroga por 60 días más la prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones (salvo las pagas por Art. 223 bis).
Mediante Dec. Adm. 1343, se aprueban las nuevas condiciones que regirán a partir de este mes (julio) para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020. Respecto a los Créditos a Tasa Cero se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre. Sobre el Salario Complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se restringe el acceso a las empresas con variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%). Para el resto de las empresas, se reglamentan los Créditos a Tasa Subsidiada (hasta el 15%, dependiendo de la facturación).
Así lo anticipó la AFIP en su cuenta de Twitter. Las empresas que requieran asistencia para el pago de sueldos podrán inscribirse al programa desde el 29 de julio hasta el 4 de agosto. A continuación se muestra un cuadro resumen con los requisitos de facturación que se exigirán para cada tipo de beneficio (Salario Complementario o Créditos subsididados).
Mediante Res. 4771/2020, la AFIP extendió hasta el 31 de agosto, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
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