Mediante Decreto 73/2019 el Gobierno Nacional oficializó el pago de $ 5.000 que se otorgará a los jubilados y pensionados que cobren la mínima o no superen los $ 19.068, a los cuales se le otorgará la diferencia hasta completar dicho límite. Solamente se otorgará a quienes perciban un solo beneficio. Además, se establece el pago de una suma de $ 2.000 para los beneficiarios de asignaciones universales, por cada hijo, hasta 5.
Tras su sanción por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley en el suplemento del Boletín Oficial del día 23/12/2019, fecha desde la cual entró en vigencia, salvo por el Art. 52 que fue observado en parte (donde dice “En ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”.).
Así lo comunicó el secretario de la Cámara Argentina de Comercio, Mario Grinman, quién además agregó que "se pagará en cuotas iguales, para los salarios más bajos de cada rubro". Conozca los puntos claves del aumento.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa a quienes están suscriptos a planes de facilidades de pago que el segundo intento de cobro de la cuota mensual no se realizó en el día de la fecha, sino que se concretará el 30 de diciembre próximo.
El Directorio del Banco Central autorizó hoy, a través de la Comunicación A6846, una nueva herramienta de financiamiento en pesos por la cual los bancos podrán financiar las exportaciones de las pequeñas y medianas empresas. Estos préstamos se otorgarán en pesos y devengarán la tasa de variación del tipo de cambio más un spread a convenir entre las partes. El exportador devolverá estas financiaciones con los pesos resultantes de la liquidación de sus exportaciones.
Así lo establece el proyecto de Ley presentado por el Gobierno Nacional. El importe de la detracción se dejaría fijado en $ 7.003,68 mensuales, eliminando el aumento previsto para enero próximo (y los posteriores), derogándose el cronograma previsto por la Ley de Reforma Tributaria. En consecuencia, se restablecen las alícuotas diferenciales por tipo de empleador (ya no se unificarían) y el cómputo como crédito fiscal del IVA según la zona del país. Por último, los empleadores con hasta 25 trabajadores podrán detraer un importe adicional de $ 10.000, pero sobre el total de la base imponible.
Así lo dispuso el Gobierno Nacional, lo cual se formalizará por Decreto. Quienes cobren la mínima ( $ 14.068 ) percibirán los $ 5.000 completos. En cambio, para aquellos que tengan una jubilación o pensión no superior a los $ 5.000 de la mínima, recibirán un bono por la diferencia ( $ 19.068 - importe jubilatorio ). Además, se otorgará un plus de $ 2.000 para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.
Si se aprueba el proyecto de ley enviado por el gobierno nacional a la cámara de diputados, se suspendería la aplicación de los índices de movilidad por 180 días y se otorgarían aumentos por Decreto, a discreción del Poder Ejecutivo, pero, con el mandato legal de que sean trimestrales y se atienda prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos. Además, el Gobierno podría utilizar los fondos de la ANSeS (vía títulos públicos) hasta en un 40% más de los límites que rigen actualmente.
Se publicó el texto completo del proyecto de Ley donde se declara el estado de emergencia y se establecen múltiples medidas en materia social, económica, previsional, tarifaria e impositiva, entre otras, además de delegar facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo.
El Decreto que establece la emergencia ocupacional por 180 días y el encarecimiento de las indemnizaciones sin justa causa se había publicado en la tarde de ayer en el suplemento del Boletín Oficial. La duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada de la relación laboral, no siendo de aplicación para las nuevas contrataciones.
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