Además, se dispuso que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios. Por otro lado, a partir del viernes 3 de abril los bancos atenderán a jubilados, pensionados y beneficiarios de otras prestaciones a cargo de ANSeS (u otros).

Comunicación A6949 - BCRA

Resumen

  • Los Bancos atenderán a partir del viernes 3 de abril sólo para la atención de:
    • beneficiarios de haberes previsionales y pensiones (nacionales, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires)
    • beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la ANSES u otro ente administrador de pagos.
  • Los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios.
  • Vencimientos de tarjetas de crédito (entre el 1 y el 12): se podrán cancelar el 13 de abril, sin ningún recargo.
  • La tasa de financiamiento no podrá superar el 49%.

Norrma

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