Además, se dispuso que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios. Por otro lado, a partir del viernes 3 de abril los bancos atenderán a jubilados, pensionados y beneficiarios de otras prestaciones a cargo de ANSeS (u otros).
Comunicación A6949 - BCRA
Resumen
- Los Bancos atenderán a partir del viernes 3 de abril sólo para la atención de:
- beneficiarios de haberes previsionales y pensiones (nacionales, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires)
- beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la ANSES u otro ente administrador de pagos.
- Los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios.
- Vencimientos de tarjetas de crédito (entre el 1 y el 12): se podrán cancelar el 13 de abril, sin ningún recargo.
- La tasa de financiamiento no podrá superar el 49%.