Se aprueban las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, que fuera instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y reglamentado por la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020.
ANSeS - Resolución 84/2020
Visto y considerando
Visto el Expediente Nº EX-2020-20197535-ANSES-DPA#ANSES, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, su modificatorio 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 310 del fecha 23 de marzo de 2020 y la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20, se amplió la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-2019, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que, asimismo, por el mencionado Decreto, que reviste carácter de orden público de conformidad con lo dispuesto en su artículo 24, se implementaron medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID-19 en la población.
Que por el Decreto N° 297/2020 y en el marco de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud.
Que dicha medida de aislamiento, de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos y las argentinas, genera la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que por el Decreto N° 310/2020 y con el objeto de mitigar las consecuencias de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, sobre las personas vinculadas al sector informal de la economía, los/las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares, quienes tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan dichos grupos poblacionales, se instituyó el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Que el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” tiene alcance nacional y se trata de una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/2020, y demás normas modificatorias y complementarias.
Que la mencionada prestación será otorgada a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Decreto y la Resolución SSS N° 8/2020.
Que el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año, debiendo ser solicitado ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.
Que la Resolución SSS N° 8/2020 aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” instituido por el Decreto Nº 310/2020.
Que ademas, facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de las áreas pertinentes, para el dictado de las normas necesarias para la implementación de lo dispuesto por la resolución mencionada precedentemente, y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”.
Que, a su vez, se facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en atención a la emergencia declarada, para que a través de las áreas pertinentes, pueda liquidar y efectuar el pago del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” con anterioridad al 1 de abril, en aquellos casos que en virtud de la información disponible ello sea operativamente posible.
Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en cumplimiento de sus facultades de control y supervisión también se encuentra facultada para efectuar controles adicionales a los establecidos en la Resolución SSS N° 8/2020 para la realización de las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.
Que en todos los casos que, como resultado del ejercicio de sus funciones, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) verificase la percepción de sumas indebidas, procederá al recupero de las mismas.
Que en virtud de ello y de conformidad con las facultades otorgadas, corresponde disponer lo necesario para la implementación del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” mediante el dictado de las medidas aclaratorias y complementarias previstas en el presente acto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y los artículos 5° y 6° del Decreto N° 310/2020, la Resolución SSS N° 8/2020 y el Decreto N° 35/19.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Apruébense las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, que fuera instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y reglamentado por la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020, que como Anexo I (IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a efectuar todos los controles adicionales a los ya establecidos en la presente resolución que crea necesarios para la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente y las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales correspondientes, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” que se otorga no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÌCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
Normas
1.- Destinatarios
Tal como dispone el Decreto N° 310/20 y el Punto 1 del Anexo (IF2020-19464467-APNDNARSS#MDSYDS) de la Resolución SSS N° 8/20, el Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; que se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, modificatorias y complementarias; se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente establecido por la Ley N° 25.865, modificatorias y complementarias y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844, modificatorias y complementarias, y Monotributistas Sociales.
2.- Requisitos
En el mismo sentido, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
A los fines de la residencia legal, la misma deberá computarse como dos años inmediatamente anteriores al 31 de marzo de 2020.
b) Tener entre 18 y 65 años de edad al momento de efectuar la solicitud. El solicitante deberá tener la edad requerida al momento de efectuar el trámite de inscripción y, para los trámites de preinscripción y los casos previstos en el punto 6 del presente Anexo, el requisito de la edad exigida deberá estar cumplido al 31 de marzo del corriente año.
c) No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar si lo hubiera, ingresos por: i) Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; ii) Trabajo por cuenta propia como monotributista de categoría “C” o superiores o como Autónomo; iii) Prestación por desempleo; iv) Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; v) Planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales. Se aclara que respecto del punto v) del apartado c) se aplicarán las pautas y criterios establecidos en la Resolución SSS 8/20.
3.- Compatibilidades
Dentro del marco legal establecido por el Decreto N° 310/20 y Resolución SSS 8/20, el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) es compatible con la percepción de ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo para Protección Social, de asignaciones familiares correspondientes al subsistema contributivo para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de asignaciones familiares para trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y del programa PROGRESAR.
Corresponde señalar que el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) no resulta compatible con el Seguro de Desempleo y con el Programa de Inserción Laboral.
4.- Grupos Familiares
Tal como se dispone en el marco legal antes citado, se considera grupo familiar al compuesto por el o la solicitante, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad, si los hubiere.
El grupo familiar podrá considerarse unipersonal por declaración jurada del solicitante. Cuando el solicitante tenga menos de 25 años, para que se lo considere grupo familiar unipersonal deberá manifestar bajo declaración jurada un domicilio de residencia distinto al de sus padres y que no convive con ellos.
5- Solicitud
El trámite de solicitud para percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se realizará íntegramente de manera remota desde la página WEB de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (www.anses.gob.ar), y constará de una primera etapa de “Preinscripción” y una segunda etapa de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos”.
6.- Pago Anticipado
Dado el estado de emergencia, y en atención a las facultades otorgadas en el Art. 3° de la Resolución SSS N° 8/20, Reglamentaria del Decreto N°
310/20, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de sus áreas operativas competentes, procederá a liquidar y adelantar el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), a aquellos grupos familiares que en la actualidad se encuentren percibiendo la Asignación Universal por Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), con la información disponible en la medida que ello sea operativamente posible.
Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, en los casos que en posteriores controles la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) verifique la percepción de sumas indebidas por el incumplimiento de los requisitos requeridos por la normativa vigente se procederá al recupero de las mismas.
7.- Etapa de Inscripción
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) comunicará el período en el cual se encontrará disponible el Aplicativo Digital, mediante el cual podrán realizar el trámite de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” todos aquellos que no hubieren realizado el trámite de Pre-Inscripción.
8.- Revisión de cumplimiento de requisitos y Evaluación Socio-económica y Patrimonial
Concluido el plazo de inscripción, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente, en tanto la evaluación socioeconómica y patrimonial correspondiente será realizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), debiendo informar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la pertinencia de cada solicitud.
La revisión respecto a los requisitos establecidos en la norma para percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), se efectuará con la información disponible en las Bases de Datos que cuenta esta Administración, al momento de efectuar tal análisis. Solo y a los exclusivos fines del estricto control del cumplimiento de la exigencia de residencia legal requerida a los ciudadanos extranjeros, así como la de estancia en el país de los solicitantes del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), realizará no solo los controles regulares, sino que además requerirá a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y demás organismos competentes de cualquier ámbito o jurisdicción, la información necesaria para la verificación del cumplimiento inexcusable de dichos requisitos.
9.- Resultados
El resultado de las evaluaciones realizadas estará disponible en el sitio https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia.
Las personas cuya evaluación resultare positiva, deberán realizar la carga necesaria para que se efectivice el pago, para ello se requiere tener Clave de Seguridad Social e ingresar al aplicativo “Ingreso Familiar de Emergencia” (https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia).
Los que carezcan de la mencionada Clave, podrán crearla en el momento a través del acceso disponible en https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clavede- la-seguridadsocial. El solicitante deberá completar y/o verificar una serie de datos básicos, cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificar la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia del subsidio.
Aquellos que declaren una CBU, se validará en el mismo momento vía COELSA (Cámara Compensadora Electrónica) la integridad del dato como así también que la misma pertenezca al solicitante. De resultar este válido, se pagará por esa vía. Para los casos restantes, se otorgan las siguientes opciones:
i) Sistema de Punto Efectivo de Red Link
ii) Sistema de pago mediante Correo
iii) Sistema de billetera virtual
Los casos cuya evaluación resultare negativa, se le comunicará al solicitante mediante ingreso con Clave de la Seguridad Social, la circunstancia de exclusión comprobada, indicando el motivo.
10.- Liquidación, control y pago
Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la prestación, de conformidad a lo que establece la normativa vigente y según el cronograma que oportunamente comunicará esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
11.- Comunicación
A los efectos de las notificaciones se considerará válido el domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo que el contacto con esta Administración haya sido por mensaje de texto, en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio que se encuentre registrado en la base de datos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
12.- Recupero de sumas pagadas indebidamente
En todos aquellos casos que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), determine que corresponde el recupero del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), percibido indebidamente, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, compensándolos automáticamente con cualquier otro beneficio que le corresponda percibir al titular/solicitante, hasta cubrir el total de la deuda. Dicho monto no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto neto a percibir por cada titular/solicitante, una vez aplicados aquellos descuentos que, por disposición normativa, revistan un orden prioritario dentro del proceso de deducciones a emplear.