Mediante Resolución 279/2020, el Ministerio de Trabajo derogó la Resolución 219/2020 y todos los beneficios que la norma establecía, incluyendo el "Pago no remunerativo" para quienes no prestasen tareas en el aislamiento. La nueva norma rige desde el 20 de marzo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: Resolución 279/2020

Visto y considerando

VISTO, el EX-2020-19630592- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley 27.541, el Decreto de Necesidad Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución Nº 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que el Decreto 260/2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020 el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.

Que el artículo 6º del Decreto Nº 297 del 20 de marzo de 2020 enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Que el artículo 11º del Decreto 297/20 faculta a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el decreto.

Que mediante la resolución Nº 219/20 se procedió a reglamentar el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 19 de Marzo de 2020.

Que con posterioridad se han dictado una serie de medidas tendientes a regular la situación excepcional de emergencia por la que atraviesa el país y las consecuencias económico-sociales y laborales que de ello se derivan.

Que por Resolución Nº 48/20 el MINISTERIO DEL INTERIOR dispuso la unificación del certificado de circulación, implementando el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19”. Que en orden a ello, es menester dictar la siguiente medida en un todo conforme a las disposiciones emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social Dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 11º del Decreto N° 297/2020.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APNPTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de Marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

ARTÍCULO 4°.- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.

ARTÍCULO 5°.- La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6º.- La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

ARTÍCULO 7º. Deróguese la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 8º. La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.

ARTÍCULO 9º Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni

Comentarios

0 #33556 Wagner Clerk 18-07-2022 09:58
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0 #33554 Wagner Clerk 18-07-2022 09:54
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0 #27611 Claudia Andrea esain 07-10-2020 12:33
Buenos días, trabajo en seguridad en un hospital público, en el mes de septiembre tuve que aislarme por ser sospecha COVID 19, hasta que estuvieron los resultados, pasaron 11 días y al 12 día me presente a trabajar, mi consulta es con respecto a la liquidación de ese mes, ya que me descontaron los días que estuve aislada, por ende también presentamos, cantidad de horas trabajadas, etc, como debe ser la liquidación mensual del sueldo en estos casos? Corresponde que la empresa realice los descuentos que están realizando?
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+1 #25590 agustina lopez 06-05-2020 15:51
como saber que sueldo te tienen que pagar ahora que se abona solo el 75%
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0 #25500 Fricvania 03-05-2020 16:38
Buenas mi pregunta es: yo me tomé los dias x ser madre soltera, informe al encargado del trabajo verbalmente y entregando en mano la constancia de alumno regular. Hasta hoy no m pagaron el mes de marzo, volví al trabajo xq encontré quien pueda cuidar a mi niño así poder trabajar y cobrar. A la semana la dueña m informa q se m disminuyen los días xq no tiene como pagar los sueldos y se informaria a todos lo mismo, pero da solo a mi quién está haciendo esto y q en mi próximo recibo figuraría como faltas y q solo m pagaría x 12 días. Desde ya si alguien m puede decir uh orientarme. gracias
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0 #25553 andrea a viasoli 05-05-2020 12:50
Buenas Fricvani.
A mi entender NO es legal lo que esta realizando TU empleadora. No se que tipo de trabajo realizas pero estaba contemplado que las madres con chicos en escolaridad estaban respaldadas para asistir al trabajo ya que tienen que velar por sus pequeños, tratando de realizar su trabajo en casa dependiendo de la actividad.
Averigua bien porque lo que te esta pasando no esta contemplado, a mi entender, con lo que el sindicato informa.
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+1 #24985 CLAUDIA VIVIANA ORIV 07-04-2020 11:06
cuanto sale y que incluye
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+4 #24982 Yanina Daiana zarza 06-04-2020 23:34
Hola buenas noches , quería saber si los días no trabajos por la cuarentena lo paga anses ya que mi jefe me paga hasta el 17 de marzo porque era persona de riesgo porque estoy embarazada le corresponde a él pagarme o anses me tiene que pagar hasta el 24 de marzo . Porque yo el 25 de marzo ya empezada con mi licencia por maternidad.
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0 #24981 Yanina Daiana zarza 06-04-2020 23:29
Hola buenas noches, quería hacer una pregunta ya que mi jefe me paga hasta el martes 17 de marzo que trabaje por qué estoy embarazada y era considerada persona de riesgo , me dice que anses me tiene que pagar esos días no trabajados hasta el 24 de marzo ya que yo entraba por licencia de maternidad el 25 de marzo es así?
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0 #25552 andrea a viasoli 05-05-2020 12:37
Hola Yanina.
Deberia de Abonarte el sueldo completo tu empleador.
Para que ANSES se haga responsable de una parte del mismo es EL como Empleador el que debe de presentar cierta informacion para ver si esta encuadrado dentro de las nosrmas solicitadas por el ente para que el mismo se haga cargo de un porcentaje d tu sueldo, del resto debe de abonarlo el como siempre.

Cito a Yanina Daiana zarza:
Hola buenas noches, quería hacer una pregunta ya que mi jefe me paga hasta el martes 17 de marzo que trabaje por qué estoy embarazada y era considerada persona de riesgo , me dice que anses me tiene que pagar esos días no trabajados hasta el 24 de marzo ya que yo entraba por licencia de maternidad el 25 de marzo es así?
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+1 #24850 ESTUDIO BORETTI 01-04-2020 16:31
Se requiere crear un concepto por "Aislamiento 279/2020" donde irían 11 dias con el proporcional del sueldo mensual remunerativo? supuestamente ese valor quedaría informado en el 931 de alguna forma..no?
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0 #24858 Marcelo M 01-04-2020 21:46
Serian 7 dias de "Aislamiento 279/2020" 19 dias trabajados y 3 feriados. SE DEBEN LIQUIDAR LOS FERIADOS ENTIENDO INCLUSIVE EL 02 DE ABRIL SE TRASLADO AL 31/03.
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0 #24849 Paula D 01-04-2020 15:52
Estimados

Se ha publicado en el día de hoy 01/04/2020 en el BO:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227344/20200401

Saludos,
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