La AFIP estableció las disposiciones que deberán cumplir los fideicomisos y fondos comunes de inversión que exentos de tributar el Impuesto a las Ganancias en virtud del artículo 205 de la Ley 27.440.
La consulta, que deberá versar acerca de la determinación de los impuestos o recursos de la seguridad social, y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la AFIP con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta.
El nuevo acuerdo salarial, firmado el día 28/05/2019, establece incrementos remunerativos y no remunerativos. Los primeros, se otorgarán mediante aumentos de los sueldos básicos en los meses de septiembre, noviembre, enero de 2020 y marzo de 2020. Respecto a los pagos no remunerativos, se pagarán en 5 cuotas en los meses de mayo a agosto y en el mes de marzo de 2020. Es condición para percibir dicha sumas que la relación laboral se encuentre vigente. A pesar de su nombre, servirá de base para todos los demás conceptos, salvo para el pago de aportes jubilatorios y el de la ley 19.032.
Mediante acuerdo firmado el 23 de mayo de 2019, publicado el día de hoy, las partes acordaron la reducción de la alícuota a cargo del empleador con destino al seguro de retiro complementario establecido por el acta del 21/06/1991. A continuación, se puede consultar el texto completo del acuerdo.
Se pactó el pago de 5 sumas no remunerativas, extraordinarias, en los meses de mayo ( 4,5% ), junio ( 4,5% ), julio ( 9% ), agosto ( 9% ) y marzo de 2020 ( 3% ). Además, se otorgarán 4 incrementos remunerativos para los meses de septiembre ( 4,5% ), noviembre ( 9% ), enero ( 13,5% ) y marzo de 2020 ( 18% en total ). Se tomará como base el sueldo básico vigente al mes de marzo de 2019.
Según el Convenio 130/1975, el personal de comercio se debe categorizar en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:
La FACPCE en representación de los 24 consejos profesionales, solicitó a la AFIP, en el día de hoy, la prorroga de las fechas de vencimiento de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y el impuesto cedular.
La AFIP anunció que desde el mes próximo se pondrá en marcha el servicio de “Presentaciones Digitales”, que reemplazará al formulario Multinota (F206), el cual ya no será necesario presentar en agencia.
Junto a las dos formas de determinación y pago del impuesto a la renta financiera ( Declaración Completa y Declaración por VEP ), el Consejo Porteño anticipó que a partir de mañana se habilitará una vía intermedia a través del servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado". Mediante la nueva opción, se podrá hacer una declaración global por tipo de renta en vez de realizar la carga de inversión por inversión. La ventaja en relación a la presentación por VEP, es que de esta forma se podrán utilizar los saldos de libre disponibilidad que posea el contribuyente.
La FACPCE publicó la tercera parte de la guía de aplicación de las normas contables sobre ajuste por inflación, la cual propone varios casos prácticos en el marco de la RT 6 y de la NIC 29.
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