Así lo establece el proyecto de Ley presentado por el Gobierno Nacional. El importe de la detracción se dejaría fijado en $ 7.003,68 mensuales, eliminando el aumento previsto para enero próximo (y los posteriores), derogándose el cronograma previsto por la Ley de Reforma Tributaria. En consecuencia, se restablecen las alícuotas diferenciales por tipo de empleador (ya no se unificarían) y el cómputo como crédito fiscal del IVA según la zona del país. Por último, los empleadores con hasta 25 trabajadores podrán detraer un importe adicional de $ 10.000, pero sobre el total de la base imponible.

Contribuciones patronales - Puntos claves del proyecto

  1. Se establece el importe de la detracción de la base imponible en $ 7.003,68 mensuales, por empleado.
    Nota: si bien coincide con el importe actual, se deroga el cronograma establecido por la Ley 27.430, por lo cual no aplicaría el aumento previsto para enero de 2020 (ver punto 5).
  2. Dicho importe ascenderá a $ 17.509,20 (no actualizable), para los siguientes sectores:
    • Textil,
    • Primario
    • Salud
  3. Para quienes empleen hasta 25 trabajadores, se adicionará $ 10.000 a la detracción, pero sobre el total de la base imponible.
  4. Alícuotas:
    • 20,40 % para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO", siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los $ 48.000.000, con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661.
    • 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior y para las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016.
  5. Se restablece el cómputo como crédito fiscal del IVA, diferenciado según la zona del país ( ver tabla al final ). 
  6. Se deroga el Decrreto 814/01 y el artículo 173 de la Ley 27.430 (reforma tributaria), el cual establecía un cronograma de unificación de alícuotas, incrementos en la detracción (hasta completar el 100%) y la derogación del cómputo como crédito fiscal del IVA (también en forma gradual).

Cómputo como crédito fiscal del IVA

Código Zonal Jurisdicción Puntos Porcentuales de reconocimiento IVA
1 CIUDAD AUT. DE BUENOS AIRES 0,00%
2 GRAN BUENOS AIRES 0,00%
3 TERCER CINTURON DEL GBA 0,45%
4 RESTO DE BUENOS AIRES 0,95%
5 BS. AS. – PATAGONES 1,50%
6 BS. AS. - CARMEN DE PATAGONES 2,00%
7 CORDOBA - CRUZ DEL EJE 2,55%
8 BS. AS. – VlLLARINO 1,50%
9 GRAN CATAMARCA 3,80%
10 RESTO DE CATAMARCA 4,30%
11 CIUDAD DE CORRIENTES 4,85%
12 FORMOSA - CIUDAD DE FORMOSA 5,40%
13 CORDOBA-SOBREMONTE 3,80%
14 RESTO DE CHACO 5,90%
15 CORDOBA - RIO SECO 3,80%
16 CORDOBA – TULUMBA 3,80%
17 CORDOBA – MINAS 2,55%
18 CORDOBA – POCHO 2,55%
19 CORDOBA - SAN ALBERTO 2,55%
20 CORDOBA - SAN JAVIER 2,55%
21 GRAN CORDOBA 0,95%
22 RESTO DE CORDOBA 1,50%
23 CORRIENTES – ESQUINA 3,80%
24 CORRIENTES – SAUCE 3,80%
25 CORRIENTES - CURUZU CUATIA 3,80%
26 CORRIENTES - MONTE CASEROS 3,80%
27 RESTO DE CORRIENTES 4,85%
28 GRAN RESISTENCIA 4,85%
29 CHUBUT - RAWSON TRELEW 3,80%
30 RESTO DE CHUBUT 4,30%
31 ENTRE RIOS – FEDERACION 3,80%
32 ENTRE RIOS – FELICIANO 3,80%
33 ENTRE RIOS – PARANA 1,50%
34 RESTO DE ENTRE RIOS 2,00%
35 JUJUY - CIUDAD DE JUJUY 4,85%
36 RESTO DE JUJUY 5,40%
37 LA PAMPA – CHICALCO 2,55%
38 LA PAMPA – CHALILEO 2,55%
39 LA PAMPA – PUELEN 2,55%
40 LA PAMPA - LIMAY MAUHIDA 2,55%
41 LA PAMPA – CURACO 2,55%
42 LA PAMPA - LIHUEL CAUEL 2,55%
43 LA PAMPA - SANTA ROSA Y TOAYL 1,50%
44 RESTO DE LA PAMPA 2,00%
45 CIUDAD DE LA RIOJA 3,80%
46 RESTO DE LA RIOJA 4,30%
47 GRAN MENDOZA 2,00%
48 RESTO DE MENDOZA 2,55%
49 MISIONES – POSADAS 4,85%
50 RESTO DE MISIONES 5,40%
51 CIUDAD NEUQUEN/PLOTTIER 2,00%
52 NEUQUEN – CENTENARIO 2,00%
53 NEUQUEN -CUTRALCO 4,30%
54 NEUQUEN - PLAZA HUINCUL 4,30%
55 RESTO DE NEUQUEN 2,55%
56 RIO NEGRO SUR HASTA PARALELO 42 4,30%
57 RIO NEGRO – VIEDMA 2,00%
58 RIO NEGRO - ALTO VALLE 2,00%
59 RESTO DE RIO NEGRO 2,55%
60 GRAN SALTA 4,85%
61 RESTO DE SALTA 5,40%
62 GRAN SAN JUAN 2,55%
63 RESTO DE SAN JUAN 3,80%
64 CIUDAD DE SAN LUIS 2,00%
65 RESTO DE SAN LUIS 2,55%
66 SANTA CRUZ - CALETA OLIVIA 4,30%
67 SANTA CRUZ - RIO GALLEGOS 4,30%
68 RESTO DE SANTA CRUZ 4,85%
69 SANTA FE - GENERAL OBLIGADO 3,80%
70 SANTA FE - SAN JAVIER 3,80%
71 SANTA FE Y SANTO TOME 1,50%
72 SANTA FE - 9 DE JULIO 3,80%
73 SANTA FE – VERA 3,80%
74 RESTO DE SANTA FE 1,50%
75 CDAD DE SGO. DEL ESTERO Y LA BANDA 5,40%
76 SGO. DEL ESTERO - OJO DE AGUA 3,80%
77 SGO. DEL ESTERO – QUEBRACHOS 3,80%
78 SGO. DEL ESTERO – RIVADAVIA 3,80%
79 TIERRA DEL FUEGO - RIO GRANDE 4,30%
80 TIERRA DEL FUEGO – USHUAIA 4,30%
81 RESTO DE TIERRA DEL FUEGO 4,85%
82 GRAN TUCUMAN 3,80%
83 RESTO DE TUCUMAN 4,30%
84 RESTO DE SGO DEL ESTERO 5,90%
85 RESTO DE FORMOSA 5,90%

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