Mediante decreto, publicado hoy, el Poder Ejecutivo estableció una retención del 9% y deja sin efecto el límite de $4 por cada dólar estadounidense, establecido durante la gestión de Macri. La soja, en cambio, seguirá tributando al 18%.
El Gobierno nacional oficializará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, se informó oficialmente.
En el presente artículo se explican las distintas variantes que existen a la hora de calcular el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) sobre la «Asignación Extraordinaria No Remunerativa» acordada por la FAECyS ( Empleados de Comercio ) para los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2019 y marzo de 2020. Por último, se explica como deben seleccionarse las opciones en el sistema ( ver aquí ) para obtener la liquidación correspondiente.
Tras la aprobación del nuevo texto ordenado de la Ley de Ganancias, el Poder Ejecutivo sustituye el texto reglamentario e introduce algunas precisiones.
Mediante una resolución conjunta, la AFIP y la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establecen el procedimiento para la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y de la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Se aprueba un nuevo texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias, entrando en vigencia a partir de hoy.
La Comisión Arbitral decidió aplazar al 25 de marzo de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias listadas en la Resolución 9/2019.
Así se estableció mediante la publicación de la Resolución 15/2019 en el Boletín Oficial de hoy.
Así lo dispuso la Resolución 4640 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy ( 29/11/2019 ).
Mediante Resolución 4638/2019, la AFIP extiende hasta el 31 de diciembre la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” ( incluyendo los caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”).
En todos los casos, aún cuando no se constituya domicilio fiscal electrónico, desde hoy se requerirá una sola constancia para acreditar el domicilio. Además, se incorpora una forma más de acreditación.
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