UTHGRA, junto con FEHGRA (CCT 389/04), por un lado, y con A.H.T.R.A (CCT 362/03), por otro, y en el contexto actual crítico que atraviesa el sector hotelero gastronómico, acuerdan postergar a abril de 2020 el incremento del sueldo básico previsto para el mes de marzo, según lo pactado en los acuerdos de fechas 20/05/2019 (ver aquí) y 30/05/2019.
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Gastronómicos - Hoteleros
ACTA ACUERDO MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PANDEMIA COVID-19
CCT 389/04
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de Marzo de 2020, se reúnen virtualmente en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES (MI N* 11.008.935), Secretario Gremial, con el asesoramiento letrado del DR. Demetrio Oscar Gonzalez Pereira y, en representación de la FEDERACIÓN EMPRESARIO HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), el Sr. Daniel SUFFREDINI (MI N 20.330.194), con el asesoramiento letrado del Dr. Ignacio Capurro, las que de común acuerdo manifiestan:
PRIMERO: Atento la actual crisis humanitaria y económica, de público y notorio conocimiento, a partir de las múltiples medidas adoptadas por El Gobierno Nacional, Ministerios de Trabajo, Interior, Turismo, Salud y Transporte de la Nación, Gobiernos Provinciales y/o Municipales; disponiendo. sucesiva, simultánea y/o complementariamente distintas medidas, restringiendo, limitando y/o prohibiendo — según el caso y/o momento-, la movilidad, los traslados, el transporte, las actividades sociales, la actividad comercial, gastronómica y de alojamiento; a partir de la restricción de movimiento de la comunidad en general, cierres de fronteras de diversos países, fuertes limitaciones a la circulación, con la natural consecuencia en la factibilidad de la prestación de todo formato y/o tipo de servicios y/o la demanda de los mismos; con la abrupta caída y/o cancelaciones de reservas y servicios, todo ello a partir de la pandemia del COVID-19, han afectado de manera dramática y significativa la posibilidad de desarrollar actividades en los establecimientos encuadrados en el CCT 389/04, provocando cierres y suspensión de actividades, o en el mejor de los casos, una drastica reducción de sus operaciones y nivel de actividad.
SEGUNDO: Por tal motivo ambas partes acuerdan dar especial seguimiento a la evolución de la situación, y mantener el contacto en forma permanente, con el fin de analizar las distintas medidas que en el marco de la responsabilidad institucional que a cada parte corresponde, y con el objeto de procurar la preservación y sustentabilidad de los establecimientos y con ellos el nivel de empleo en los mismos; deban ir acordando, regulando o implementando en forma conjunta y a la mayor brevedad.
TERCERO: Provisionalmente AMBAS PARTES, teniendo en cuenta el acuerdo paritario vigente y suscripto por las mismas en fecha 20 de mayo de 2019 (homologado por RESOL-2019-824-APN-SECT-MPYT, de fecha 26.6,19); convienen prorrogar el inicio de vigencia de lo dispuesto en el punto QUINTO — conformación del nuevo básico de convenio-, originariamente previsto para el corriente mes de marzo/2020, el que salvo nuevo acuerdo, entrara en vigencia en el mes de abril de 2020
CUARTO: Las partes, de común acuerdo, teniendo en cuenta el particular y delicado contexto en que se encuentra la actividad y empleo en la misma comprendido, habiendose cumplido al presente las disposiciones del acuerdo paritario referido, asi como las disposiciones emanadas de los Decretos 665/2019 y 14/2020; se comprometen a mantener las conversaciones tendientes a identificar e implementar las medidas complementarias que coadyuven a superar la presente emergencia,
QUINTO: Atento la imposibilidad de lograr una homologación inmediata ambas partes por sus carriles institucionales e informáticos se comprometen a informar lo acordado y la prorroga dispuesta en el punto TERCERO a los empleadores y a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 389/04
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares por vía electronica y se remitira por igual via ala autoridad de aplicacion y oportunamente su ratificación a efectos de su registro y homologacion.
CCT 362/03
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de Marzo de 2020, se reúnen virtualmente en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES (MI N* 11.008.935), Secretario Gremial, con el asesoramiento letrado del Dr. Demetrio Oscar González Pereira y, en representación de la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A), los Sres. Aldo Elías (DNI 17.450,188), Carlos Montaldo (DNI 14,12.588.193), Fabián Chausovsky (DNI 16.454.972), y los Dres. Nicolás Prieto López y Horacio Las Heras, todos en su caracter de miembros paritarios, en conjunto exponen:
PRIMERO: Atento la actual crisis humanitaria y económica, de público y notorio conocimiento, a partir de las múltiples medidas adoptadas por El Gobierno Nacional, Ministerios de Trabajo, Interior, Turismo, Salud y Transporte de la Nación, Gobiernos Provinciales y/o Municipales; disponiendo sucesiva, simultánea y/o complementariamente distintas medidas, restringiendo, limitando y/o prohibiendo según el caso y/o momento la movilidad, los traslados, el transporte, las actividades sociales, la actividad comercial, gastronómica y de alojamiento. A partir de la restricción de movimiento de la comunidad en general, cierres de fronteras de diversos países. fuertes limitaciones a la circulación, con la natural consecuencia en la factibilidad de la prestación de todo formato y/o tipo de servicios y/o la demanda de las mismas; con la abrupta caída y/o cancelaciones de reservas y servicios, todo ello a partir de la pandemia del COVID-19, han afectado de manera dramática y significativa la posibilidad de desarrollar actividades en los establecimientos encuadrados en el CCT 362/03, provocando cierres y suspensión de actividades, o en el mejor de los casos, una drástica reducción de sus operaciones y nivel de actividad,
SEGUNDO: Por tal motivo ambas partes acuerdan dar especial seguimiento a la evolución de la situación, y mantener el contacto en forma permanente, con el fin de analizar las distintas medidas que en el marco de la responsabilidad institucional que a cada parte corresponde, y con el objeto de procurar la preservación y sustentabilidad de los establecimientos y con ellos el nivel de empleo en los mismos; deban ir acordando, regulando o implementando en forma conjunta y a la mayor brevedad.
TERCERO: Provisionalmente AMBAS PARTES, teniendo en cuenta el acuerdo paritario vigente y suscripto por las mismas en fecha 30 de mayo de 2019 (homologado por RESOL-2019-825-APN-SECT- MPYT, de fecha 28.6.19); convienen prorrogar el inicio de vigencia de lo dispuesto en el punto QUINTO -conformación del nuevo básico de convenio, originariamente previsto para el corriente mes de marzo 2020, el que salvo nuevo acuerdo, entrará en vigencia en e) mes de abril de 2020.
CUARTO: Las partes, de común acuerdo, teniendo en cuenta el particular y delicado contexto en que se encuentra la actividad y empleo en la misma comprendido; habiéndose cumplido al presente las disposiciones del acuerdo paritario referido, así como las disposiciones emanadas de los Decretos 665/2019 y 14/2020; se comprometen a mantener las conversaciones tendientes a identificar e implementar las medidas complementarias que coadyuven a superar la presente emergencia.
QUINTO: Atento la imposibilidad de lograr una homologación inmediata ambas partes por sus carriles institucionales e informáticos se comprometen a informar lo acordado y la prorroga dispuesta en la cláusula TERCERO a los empleadores y a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 362/03
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares por vía electrónica y se remitirá por igual vía a la autoridad de aplicación y oportunamente su ratificación a efectos de su registro y homologación.